Modernización del olivar - JUNTAEX
Modernización del olivar - JUNTAEX
Modernización del olivar
Solicitud de ayudas para modernizar y mejorar la competitividad de las explotaciones de olivar.
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Plazo de presentación
Desde: 28/06/2018 Hasta: 25/07/20182018: del 28 de junio al 25 de julio, ambos incluidos.
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Finalidad
- Adaptar las explotaciones de olivar para obtener una producción de mayor calidad, más homogénea, y más estable a lo largo del tiempo, consiguiendo de este modo una mejora de rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones.
- Mejorar la competitividad de las explotaciones de olivar.
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Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarios los olivicultores que sean agricultores activos y cumplan con lo establecido en los artículos 2 y 6 del Decreto 151/2016, de 13 de septiembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la finalidad de acreditar la no inclusión en alguno de los supuestos contemplados en el citado artículo, los solicitantes efectuarán declaración responsable que se incluye en la solicitud de ayuda, según modelo establecido en el Anexo I, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.
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Requisitos
Para ser beneficiarios, los olivicultores deberán realizar las inversiones subvencionables y adquirir los compromisos que establece el Decreto 151/2016, de 13 de septiembre y la orden de convocatoria (Anexo I, de Solicitud de ayudas a la Modernización del olivar, Hoja nº 7: 11º ACEPTACION DE COMPROMISOS AL ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO SOLICITANTE).
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Cuantía
Inversiones subvencionables:
Serán subvencionables, dentro de los proyectos contemplados en el artículo 3 de la orden de convocatoria, las siguientes actuaciones:
1. Arranque de la totalidad de los olivos existentes en las parcelas de olivar por las que se solicita ayuda.
2. Preparación del suelo en el que se proyecta la nueva plantación, incluyendo las labores de preparación del suelo (subsolador o vertedera), abonado de fondo, marqueo de la plantación y apertura de hoyos.
3. Plantación de los olivos, incluyendo la adquisición de la planta, colocación de la misma en el terreno y el riego si fuese preciso.
4. Colocación de tutores incluyendo la adquisición del mismo, la colocación y el atado a la planta de olivo.
5. Colocación de protectores de conejos incluyendo la adquisición del mismo y la colocación.
6. El injerto del olivo mediante el sistema de yema o de púa.
Cuantía de la ayuda y moderación de costes:
1. La subvención será a fondo perdido.
2. La superficie total de la nueva parcela será como mínimo 0,5 has y como máximo 10 hectáreas por solicitante.
3. La inversión máxima auxiliable será la resultante de multiplicar el número de unidades validadas por el importe señalado en el Anexo II.
4. El porcentaje de ayuda máxima será el 50 % de la inversión auxiliable aprobada.
5. Solo serán subvencionables las inversiones incluidas en el artículo 5, dentro de los proyectos incluidos en el artículo 3 de la Orden de convocatoria. La cuantía de la inversión será determinada en cada caso por la administración autonómica de manera justificada en el informe técnico económico que se elaborará al efecto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
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Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre:
a) Para todos los expedientes:
1.º Solicitud de Ayudas Anexo I: Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia deberán firmarla todos los comuneros, socios, miembros o partícipes.
2.º Facturas proformas detalladas de las inversiones a realizar.
b) En el caso de que el solicitante no sea el propietario de las parcelas a arrancar y/o plantar:
1.º Autorización del propietario para a realización de las inversiones.
2.º Cuando el propietario no sea familiar de primer grado: Contrato de arrendamiento, cesión o similar, liquidado del impuesto TPYAJD, con una duración mínima de 5 años.
c) En el caso de personas jurídicas:
1.º El NIF será consutado de oficio salvo que no se autorice marcando para ello la casilla correspondiente del Anexo I, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del mismo.
2.º Las copias de escrituras de constitución de la sociedad, el poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda. (solo deberá aportarlos cuando no conste en los archivos de la Consejería o en caso de modificación), A estos efectos deberá indicar en el apartado 6 de la solicitud en qué momento y ante qué órgano presentó los citados documentos.
d) En el caso de Agrupaciones sin personalidad jurídica:
En caso de comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica propia se aportará solo en el caso de que no consten en los archivos de la Consejería, la escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes, así como su porcentaje de participación. A estos efectos deberá indicar en el apartado 5 de la solicitud en qué momento y ante qué órgano presentó los citados documentos.
e) En el caso de no haber autorizado a la obtención de los correspondientes certificados o informes al órgano gestor:
1.º Certificación Catastral de las parcelas objeto de la inversión.
2.º Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) En el caso de jóvenes que hayan denegado autorización para acceder a datos de declaración del IRPF o no tengan ninguna presentada:
Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
g) En el caso de Agricultor NO ATP y con capacitación Agraria.
El título de enseñanza con el que ha alcanzado la capacitación profesional suficiente se comprobará de oficio salvo que no se autorice marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud.
h) En el caso de no haber autorizado a la obtención de los correspondientes certificados o informes al órgano gestor y haber solicitado se le considere la puntuación declarada.
1.º Resolución de ayudas para la incorporación a la empresa agraria financiada por el FEADER.
2.º Certificado, vigente a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda, de Calificación de Explotación Prioritaria emitido por el Registro de Explotaciones a la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria.
3.º Certificado, vigente a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de ayuda, de Agricultor a Título Principal emitido por el Registro de Explotaciones a la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria.
4.º Certificado, vigente a fecha de solicitud de ayuda, de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
5.º Resolución de Concesión de Ayudas a la Agricultura de Conservación en Zonas de Pendiente.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 180, DE 19-9-2016)
- ORDEN de 18 de mayo de 2018 por el que se establece la convocatoria de ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 124, DE 27-06-2018)
- EXTRACTO de la Orden de 18 de mayo de 2018 por la que se establece la convocatoria de las ayudas a la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018. (D.O.E. Nº 124, DE 27-06-2018)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agraria
AVENIDA Luis Ramallo, s/n
06800, Mérida