Registro de entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios

Solicitud de inscripción en el Registro de entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año

  • Finalidad

    Disponer de un Registro público en el que figuren las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, la entidades encargadas de certificar y de inspeccionar la calidad agroalimentaria, que operan concretamente en el ámbito de la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, Producción integrada, Calidad Diferenciada.

  • Destinatarios

    • Empresas, asociaciones, organizaciones u entidades

    Empresas de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria, que quieran iniciar por primera vez su actividad en Extremadura y no estén inscritas en ningún registro análogo de otras Comunidades Autónomas o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como la inscripción de aquellas entidades que estando inscritas en registros análogos de otras Comunidades Autónomas o de cualquier estado miembro de la Unión Europea para inspeccionar y/o certificar determinados productos, y quieran iniciar su actividad en Extremadura para otros productos distintos a los ya registrados

  • Requisitos

    • Las entidades de certificación y las entidades de inspección que operen en Extremadura deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las condiciones y requisitos conforme al Decreto 197/2017, de 14 de noviembre.
    • Cumplir en el caso de entidades de certificación la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y en el caso de entidades de inspección la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o las normas que las sustituyan.
  • Documentación

    1. Aquellas entidades de certificación y de inspección de evaluación de la calidad que quieran iniciar por primera vez su actividad en Extremadura y no estén inscritas en ningún registro análogo de otras Comunidades Autónomas o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, deberán presentar cumplimentado el Modelo de solicitud de inscripción en el Registro, según anexo II, junto a:

    a) Se consultarán de oficio, a menos que la entidad de evaluación de la calidad de productos

    agroalimentarios denegara expresamente su consentimiento para ello, debiendo entonces adjuntar la correspondiente copia, de los datos siguientes:

    I) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

    II) Poder del representante que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

    b) En el caso de tratarse de sociedades mercantiles presentarán la información en extracto de la sociedad inscrita expedida por el Registro Mercantil Central.

    c) Estado en el que se encuentra su acreditación respecto a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante copia de la solicitud de acreditación del producto para el que se solicita la inscripción, así como de la respuesta al respecto de la entidad de acreditación.

    d) Estructura y denominación del comité encargado de la certificación con identificación de sus miembros y las funciones y los intereses que representan, si procede.

    e) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de no tener ninguna dependencia económica ni contrato de asesoramiento con las empresas o entidades a las que inspeccionan o certifican y que no están vinculado ni directamente ni a través de la empresa en el diseño o la elaboración del producto que certifica o inspecciona.

    f) Manual de calidad y procedimiento de inspección y/o certificación actualizados relativos a la organización y control o la certificación del producto para el que se solicita la inscripción.

    g) Organigrama de la entidad de evaluación, identificándose al personal de la misma y funciones que desempeñan.

    h) En los casos que proceda, relación de empresas subcontratadas.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos determinados en este decreto que ya se encuentren en poder de cualquier Administración. A estos efectos el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

    3. El consentimiento para consulta de datos señalados anteriormente se entiende otorgado. En caso contrario, en el que no otorgue el consentimiento para la consulta, deberá marcar la casilla correspondiente del modelo incorporado al anexo II.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    • Dirección General de Agricultura y Ganadería
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    AVENIDA Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

    924002370

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