Fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) - JUNTAEX
Fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) - JUNTAEX
Fomento de la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II)
Solicitud de subvenciones a las actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Plazo de presentación
Desde: 15/01/2021 Hasta: 14/01/2022El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de enero de 2021 y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual del programa MOVES que se producirá al transcurrir un año (14 de enero de 2022).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
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Finalidad
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
c) Las comunidades de propietarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en Extremadura en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o W, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura.
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Cuantía
- Serán actuaciones subvencionables:
a) Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
b) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
c) Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
d) Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
- Las cuantías se establecen el artículo séptimo de la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en Extremadura .
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Documentación
Se podrán presentar tantas solicitudes como actuaciones solicitadas, en la siguiente forma:
- Una solicitud por cada vehículo de energías alternativas.
- Una solicitud por cada ubicación de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en cada localidad
- Una solicitud por cada localidad a implantar un sistema de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Una solicitud por cada centro de trabajo o centro de actividad.
Las solicitudes de subvención (Anexo II) que podrán presentarse a través del registro electrónico https://rec.redsara.es/registro deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Tarjeta de identificación fiscal, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
b) Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la Autonómica o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de anexo II de la presente resolución.
d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Dicha declaración quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de anexo II de la presente resolución.
f) En el caso de comunidades de propietarios se aportará copia de:
1.º Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
2.º Escritura de constitución de la comunidad de propietarios o acta de la reunión en la que se constituyó como tal.
3.º Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para solicitar la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.
g) En el caso de comunidades de bienes se aportará copia del acta de constitución de las mismas.
h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al anexo II y en el anexo IV para el caso de comunidades de bienes o comunidades de propietarios, de la presente resolución.
i) Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda correspondiente al anexo II de la presente resolución.
j) Para las actuaciones 2, 3 y 4 del resuelvo tercero de la presente resolución, se presentará memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
k) Presupuesto o factura proforma identificada como tal, desglosados por partidas y precios unitarios, a nombre del solicitante de la ayuda. En el presupuesto o factura proforma para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, deberá constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros con motivo del ¿Programa MOVES II¿.En el caso de adquisición de vehículos de energías alternativas por leasing financiero o arrendamiento por renting, el solicitante de la ayuda no aportará la documentación anteriormente indicada en el presente apartado k), debiendo aportar copia de la oferta de la empresa de leasing financiero o de renting en la que figure la cuota a abonar, así como la parte atribuible de dicha cuota al coste del vehículo. No obstante, en el momento de justificación de la inversión, según lo establecido en la letra d) del resuelvo decimocuarto de la presente resolución, para vehículos de categorías M1 y N1, se deberá aportar factura de compraventa donde deberá hacerse constar el descuento de al menos mil euros realizado por el fabricante/importador o punto de venta por la adquisición de vehículos con motivo del ¿Programa MOVES II¿ a la compañía de renting o leasing operativo.
l) Según lo indicado en el resuelvo séptimo, en los casos de vehículos adaptados para personas físicas y profesionales autónomos, deberá aportarse certificado de discapaci-dad emitido por el órgano de valoración competente, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
m) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de personas físicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
n) Declaración de exención de IVA, en caso de que proceda, que deberá quedar indicada en la propia solicitud de ayuda, según modelo anexo II de la presente resolución.
ñ) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las altas y bajas en el impuesto sobre actividades económicas, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor. Cuando se trate de personas físicas que no realicen una actividad económica, no se recabará este certificado.
o) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
p) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,
k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. (BOE de 17 de junio de 2020)
- Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera. (BOE de 4 de julio de 2020)
- Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en Extremadura. (DOE de 14-01-2021)
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura. Actuación 1 "Adquisición de vehículos de energías alternativas". (DOE de 14-01-2021)
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura. Actuación 2 "Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos". (DOE de 14-01-2021)
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura. Actuación 3 "Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas". (DOE de 14-01-2021)
- Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de movilidad eficiente y sostenible (MOVES II) en Extremadura. Actuación 4 "Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo". (DOE de 14-01-2021)
- http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/230o/21060289.pdf
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
Paseo de Roma,
06800, Mérida