Subvención para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del Covid-19 correspondiente al año 2023. - JUNTAEX
Subvención para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del Covid-19 correspondiente al año 2023. - JUNTAEX
Subvención para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del Covid-19 correspondiente al año 2023.
Subvención para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del Covid-19 correspondiente al año 2023.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Fuera de plazoPresencialmente
Fuera de plazo-
Plazo de presentación
Desde: 12/04/2023 Hasta: 30/04/2023 -
Finalidad
La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliacion y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos establecidos.
A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
-
Requisitos
1. El acceso a las presentes ayudas exigirán el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.
e) La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.h) En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
i) La persona contratada para el cuidado a docimicilio deberá estar en situación de desempleo.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la realación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente convocatoria.
n) La persona beneficiaria no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden adquirir tal condición.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable. -
Cuantía
La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas será la determinada en la escala recogida en la siguiente tabla:
TRAMO Retribución mensual
Euros/mesMáximo
de horas
trabajadas
al mesCuantía mensual
de la subvenciónEuros/mes
1 Hasta 269,00€ 20 200,00€ 2 De 269,01€ hasta 418,00€ 40 312,50€ 3 De 418,01€ hasta 568,00€ 72 425,00€ 4 De 568,01€ hasta 718,00€ 92 537,50€ 5 De 718,01€ hasta 869,00€ 111 650,00€ 6 De 869,01€ hasta 1017,00€ 130 762,50€ 7 De 1.017,01€ hasta 1.166,66€ 150 875,00€ 8 Desde 1.166,67€ 160 987,50€ La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.
Las ayudas recogidas en al presente convocatoria se encuentran dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
- Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la pobreza y contra cualuqier tipo de discriminación.
- Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
- Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuetario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria, centro gestor 170010000:
Posición Presupuestaria G/253A/48000, Fondo FS14090402 y proyecto 20230330 "Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral", con una dotación inicial para la presente anualidad de 900.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo estalbecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
-
Documentación
1. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el interesado formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:
a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que el solicitante tenga nacionalidad española.b) Informe de vida laboral del solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.
c) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.
d) Certificado positiov o negativo de prestaciones por desempleo.
e) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura del solicitante.
2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos siempre y cuando la persona interesada formule consentimiento expreso o, en su caso, autorización expresa; en caso de no mediar el consentimiento o la autorización serán aportados por la misma:
a) Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible corresondiente al solicitante, o en su caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Adminsitración Tributaria referido al mismo ejercicio.
b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda Estatal.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda Autonómica.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con la Seguridad Social.
3. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:
a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.
b) Documento acreditativo del nacimiento de las hijas o hijos. En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, adminsitrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
d) Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacico Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o doccumento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la persona solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válildo en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policia Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
e) Declaración resonsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.f) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
g) Las personas beneficiarias con familiares que tengan reconocida una discapacidad, deben aportar el certificado acreditativo de tal condición.
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratadas para el cuidado de hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que fomran parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monopartental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con l aletra l) del apartado 1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presente ayudas.
n) Contrato de trabajo suscrito.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:Las personas interesadas presentarán una única solicitud en modelo normalizado de acuerdo con el que se acompaña en la Convocatoria y adjuntado en este apartado. No serán admitidas las solicitudes que no se hayan presentado en el modelo indicado.
Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica o presencial y se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, Paseo de Roma s/n (Modulo E - 3ª planta), de Mérida.
El registro de la solicitud y los documento spodrán realizarse de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a tráves de la siguiente dirección https://sede.juntaex.es, y seleccionando como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción "Igualdad y Cooperación para el Desarrollo", en el CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la "Secretaría General" y en UNIDAD NIVEL 1 el "Servicio de Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones".
De igual modo, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/PAG_sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
-
Normativa
- ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
- DECRETO-LEY 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
- ORDEN de 28 de febrero de 2023 que modifica la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
- RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023. (2023061201)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada
-
Órgano gestor
Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría General - C. de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida
