Ayuda destinada a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas - JUNTAEX
Ayuda destinada a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas - JUNTAEX
Ayuda destinada a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas
Solicitud de ayuda destinada a facilitar a las empresas la implantación del teletrabajo y a desarrollar proyectos de digitalización.
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Plazo de presentación
Desde: 20/11/2020 Hasta: 19/05/2021 -
Finalidad
Contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19. -
Destinatarios
1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y pymes extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren
constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución
de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno
de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. -
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la
empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la
propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado , ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las
prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas. -
Cuantía
Documentación
Solicitud y anexos
Normativas
Resolución
Más información
Órgano gestor
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases
reguladoras y en la convocatoria.
b) Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que la
empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las ayudas deberán destinarse, en todo caso, a las actividades económicas que se
desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, según consta en la
propia solicitud de subvención, incluida en el apartado L del anexo I
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado , ninguno de sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las
prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Cuantía:
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por
beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.
Modalidades de ayuda y cuantías asociadas a las mismas:
a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.
- Asistencia Técnica en la elaboración de un ¿Plan de adecuación particularizado al teletrabajo: cuantía máxima subvencionable de 600 euros.
- Implantación de teletrabajo en la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
- Oficina en la nube: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
- Apoyo en la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
- Implantación de Soluciones TIC: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
- Ampliación del conocimiento de la empresa: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
- Campañas de concienciación sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
- Asistencia técnica en la elaboración de un ¿Plan de adecuación técnica de ciber-seguridad¿ para la empresa: cuantía máxima subvencionable de 600
euros.
- Afianzamiento de la Ciberseguridad: cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros. -
Documentación
- Solicitud, según modelo Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que
acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio
profesional correspondiente en el que esté dado de alta...).
b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante actualizado al momento de presentar la solicitud, o Certificados
de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de los autónomos o asimilados.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las
circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud
-Anexo I-).
¿
¿
e) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier
Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las
mismas, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado L de la solicitud -Anexo I-).
f) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan
autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
expresa del interesado).
g) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud ¿Alta de
Terceros¿ debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del
Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica
(http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado ¿Trámites¿) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
h) Memoria en el que deberán identificarse las modalidades y los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones
que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.
i) Presupuestos o facturas proforma de las empresas que prestarán los servicios -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida
