Ayuda destinada a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería

Solicitud de ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
27/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/04/2022 Hasta: 06/05/2022

    Finalizado el plazo de presentación

  • Finalidad

    La finalidad de esta ayuda es contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo anteriores.
  • Destinatarios

    Las ayudas podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas o entidades beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

    a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES.
    También podrán ser beneficiarios, los que habiendo presentado un plan conjunto y procediendo de varias Comunidades Autónomas, la mayoría radique en Extremadura, de conformidad con el artículo 26.2 del Real Decreto 948/2021.

    b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación ubicada en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES.
    Cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica, sus miembros deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.
    El acuerdo de agrupación deberá incluir, por lo menos, los aspectos incluidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.
    Entre las facultades del representante se incluirá expresamente la de suscribir en nombre de la agrupación y de sus miembros cuantas declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos o compromisos o ausencias de conflictos de intereses requiera la solicitud así como la de designar una cuenta bancaria en la que se efectuarán los pagos correspondientes a la subvención concedida, correspondiendo al representante su reparto a los miembros de la agrupación.

    Para poder presentar sus solicitudes estas agrupaciones, aún constituidas con la condición suspensiva de otorgamiento de las subvenciones solicitadas, tendrán que tener concedido un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

    d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

    2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

    3. Los solicitantes tendrán que estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

    4. En el caso de inversiones de aprovechamiento colectivo en explotaciones de titularidad de la persona jurídica beneficiaria, que aproveche conjuntamente a varios de sus miembros, estos se considerarán destinatarios últimos de la subvención, deberán ser debidamente identificados y cumplir los requisitos establecidos en el régimen jurídico de las subvenciones objeto de este decreto.

    5. Al amparo de lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se derivan al momento previo al pago de las ayudas, independientemente de la cuantía de las mismas, la acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, siendo suficiente la aportación de declaración responsable al momento de la solicitud.

  • Requisitos

    Sin perjuicio de lo previsto en la sección 1ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 948/2021, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Las empresas en crisis, definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021

  • Documentación

    1. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Copia autorizada de constitución de la persona jurídica así como de las posteriores que la hubieran modificado. Para la comprobación de deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
    2. Si el solicitante es una agrupación del artículo 2.1. b) copia auténtica del documento constitutivo de la agrupación de personas físicas. Para la comprobación de deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
    3. Si el solicitante es una comunidad de bienes, comunidad hereditaria o sociedad civil, copia del documento público constitutivo y sucesivos públicos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados.
    4. Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.
    5. Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos solicitados, según el Anexo IX, en el que quedarán debidamente identificados y desglosados los gastos elegibles o subvencionables dentro del mismo de forma que pueda diferenciarse el importe total de la inversión y el importe total de los gastos subvencionables sobre el que se calculará el porcentaje de la subvención que pueda concederse.
    6. Informes firmados electrónicamente por responsable técnico para la emisión del informe de cada proyecto de inversión que permitan acreditar:
    • El sistema de gestión de estiércoles de la explotación ganadera antes de la inversión verificado personalmente en visita del responsable técnico.
    • La relación de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarios para la ejecución de la inversión subvencionable.
    • El cumplimiento por el proyecto de inversión según resulte del presupuesto de ejecución material y de la memoria descriptiva del principio de no causar daño significativo al medio ambiente, de no incidencia negativa sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas y de respeto a la soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea en los términos establecidos en el régimen jurídico de la ayuda solicitada.
    • La firma de declaración de ausencia de conflicto de interés del técnico con el beneficiario.

    Las solicitudes irán acompañadas de las siguientes declaraciones y compromisos:

    a) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
    b) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Segúnanexo III.
    c) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en
    el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Según anexo IV.
    d) Declaración de cesión y tratamiento de datos con relación a la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Según anexo V.
    e) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
    de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.
    f) Declaración responsable sobre el domicilio fiscal, lugar del principal centro de operaciones en España, debida inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se refleja la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda. Según anexo VI.
    g) Declaración responsable en la que figure la relación del personal contratado y afiliado a la Seguridad Social para la ejecución de la actividad objeto de la solicitud. Según anexo VII.
    h) Declaración para acreditar que el beneficiario es una PYME. Según anexo VIII

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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