Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

El agente rehabilitador colaborará estrechamente con la dirección general competente en materia de vivienda, en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo, respecto de los procedimientos de calificación y de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación. Además deberá asesorar a los promotores de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación sobre las cuestiones relacionadas con dichas actuaciones, y en especial respecto sobre aquellas circunstancias que puedan afectar al reconocimiento de las ayudas estatales y autonómicas en la materia. Asimismo, los agentes rehabilitadores asumirán la representación de los promotores de actuaciones protegidas en los procedimientos en materia de rehabilitación, entendiéndose con éstos las actuaciones administrativas. La medida, además, trae consigo la apertura de nuevos horizontes laborales para técnicos competentes en un área que presenta buenas perspectivas de desarrollo.

Objetivo

La presente norma tiene por objeto la regulación de la actividad propia de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La implantación de esta medida pretende impulsar la rehabilitación protegida de viviendas y edificios, pues conlleva la agilización de los procedimientos administrativos afectados, así como un mejor y mayor asesoramiento técnico y cualificado a los interesados.

Procedimiento de elaboración

El Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su disposición adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica y su especialización y conocimientos en la tramitación de aquellas actuaciones protegidas.

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Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

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