Planes de Protección Civil - JUNTAEX
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Planes de Protección Civil
Estadísticas de Planes de Protección Civil.
Son los instrumentos que utilizan las distintas Administraciones para atender las emergencias. En estos documentos se establecen tanto los riesgos potenciales, como la coordinación de los recursos humanos y materiales frente a una situación de emergencia, y la intervención necesaria para garantizar la protección de la vida, los bienes y el medio ambiente. Las grandes líneas de actuación en situaciones de emergencias están aprobadas por el Estado en el Real Decreto 1378/1985 sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia (BOE núm. 191 de 10 de agosto de 1985), pero cada Comunidad Autónoma desarrolla sus planes atendiendo a sus características específicas. Plan Estatal General: Desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas, en caso de emergencia de protección civil, así como ejercer la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias declaradas de interés nacional. La aprobación del Plan Estatal General corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. Planes Territoriales: Los planes territoriales se elaborarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1378/85 para dar cumplimiento a la aplicación efectiva de la Norma Básica de Protección Civil aprobada por REAL DECRETO 407/1992 de 24 de abril, y son todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica. En los planes territoriales se deben contemplar los siguientes puntos: - Introducción, con los objetivos y el alcance del plan. - Descripción del territorio desde el punto de vista geográfico y geológico, cultural y socioeconómico. - Estudio y clasificación de los riesgos a los que está sometido el territorio. - Determinación de la estructura del plan, es decir la organización y las funciones de los intervinientes. - Determinación de la operatividad del plan, es decir, las medidas de actuación, los niveles de aplicación y la clasificación de las distintas situaciones de emergencia, así como los criterios de activación del plan. - Establecimiento de las medidas de comunicación a la población en caso de siniestro y en casos de prevención y autoprotección frente a los distintos riesgos. - Catalogación de los medios y recursos de los que se puede disponer para hacer frente a las emergencias, provenientes de las distintas Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, siguiendo las normas que dicta la Dirección General de Protección Civil. - Determinación de las medidas a seguir para lograr la implantación efectiva del plan. Según Art 25 de la Ley 10/2019 de Protección Civil y gestión de Emergencias de Extremadura, los planes territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de una entidad local de esta. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, y tendrá carácter de plan director, permitiendo la integración de los planes territoriales de ámbito inferior. La dirección del PLATERCAEX y el mando único del mismo corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias. Las funciones principales a desempeñar por la dirección del PLATERCAEX son las siguientes: - Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del PLATERCAEX ante una situación de emergencia. - Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia dentro del ámbito territorial de Extremadura. - Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) de ámbito autonómico. - Solicitar los medios y recursos extraordinarios ante una emergencia. - Notificar a las demás autoridades la existencia de sucesos que pueden producir daños a las personas, bienes y al medio ambiente. - Informar a la población del desarrollo de la emergencia y sobre las medidas de autoprotección a tomar. - Garantizar la información a los organismos previstos, de circunstancias y acontecimientos que puedan darse para la declaración de interés nacional. Según Art 26 de la Ley 10/2019 de Protección Civil y gestión de Emergencias de Extremadura, los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. La dirección de estos planes y el Mando único corresponderá a la alcaldía del municipio respectivo. Elaborarán Planes de Actuación Municipal aquellos municipios que se determinen en los Análisis de Riesgo de los Planes Especiales de Protección Civil, a excepción del riesgo de Incendios Forestales, los cuales vendrán determinados según la catalogación realizada como Riesgo Alto o Extremo en el Plan Regional de Incendios Forestarles de Extremadura (Plan PREIFEX), y/o su posterior catalogación en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos planes adecuarán su estructura de un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local, siendo revisados conforme a la Instrucción de Servicio sobre revisión, coordinación y comprobación de los Planes de Emergencias Municipales en Extremadura, aprobada mediante Resolución de 20 de agosto de 2018, publicada en el D.O.E. número 174, de 6 de septiembre de 2018. Planes Especiales: De acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil, se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo, para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico serán, en todo caso de competencia estatal, sin perjuicio de la participación en los mismos de las administraciones de las Comunicaciones Autónomas y Entidades Locales, según se establezca en la Norma Básica. Los planes especiales tienen una estructura similar a los Planes Territoriales, con la diferencia de que sólo se estudia un tipo de riesgo y su elaboración es específica del mismo. Los riesgos que son susceptibles de ser objeto de estos planes son: - Inundaciones. - Seísmos. - Riesgo Químico. - Riesgo Biológico. - Riesgo Nuclear o Radioactivo. - Transporte de Mercancías Peligrosas. - Incendios Forestales. - Riesgo Volcánico. - Fenómenos meteorológicos adversos. - Accidentes de aviación civil. Según el Art 27 de la Ley 10/2019 de Protección Civil y gestión de Emergencias de Extremadura, los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo. En la Comunidad Autónoma de Extremadura la dirección de los planes especiales y el Mando único corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, excepto en los relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico, que serán, en todo caso, de competencia estatal. Planes de Autoprotección Los planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

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