Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE)

Solicitud de inscripción en el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IEE).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
31/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    a) Emisión por parte de los Ayuntamientos: un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del Informe.

    b) Propietarios de los edificios, en caso de obras para subsanar deficiencias en el IEE: dos meses a contar desde la subsanación de las referidas deficiencias.

  • Finalidad

    Este trámite permite realizar el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de: a) Inscribir y certificar la situación de los edificios registrados, mediante los datos contenidos en los Informes de Evaluación de los Edificios. b) Facilitar información a entidades, órganos y organismos públicos competentes, a los profesionales y a las personas físicas o jurídicas interesadas. c) Nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de mejoras o rehabilitación. d) Comunicar a los ayuntamientos donde radiquen los edificios el asiento en el mismo de los Informes de Evaluación de Edificios. e) Atender las solicitudes de información que la Consejería competente en materia del Registro de los certificados de eficiencia energética presente en relación con las menciones que sobre este particular existan en la parte tercera del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Destinatarios

    • Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
    • Propietarios de edificios.
  • Requisitos

    • El Informe de Evaluación de Edificios (IEE), previsto pretende asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como obtener información que le permita orientar el ejercicio de sus propias políticas. Para ello, se dota de un instrumento que otorga la necesaria uniformidad a los contenidos que se entienden necesarios para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos, y así adaptar el parque edificado a unos criterios mínimos de calidad y sostenibilidad. Su exigencia también se limita a aquellos edificios que tienen verdadera trascendencia en relación con los mencionados objetivos, así como con una determinada política económica y de vivienda que son los de tipología colectiva y siempre que su uso sea el residencial o asimilado.

     

    • Están obligados a su inscripción en el Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Informes de Evaluación de los Edificios radicados en Extremadura que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

    a) Los edificios obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en los plazos indicados en el mismo.

    b) Los edificios de cualquier tipología cuyos titulares pretendan acceder a ayudas públicas, siempre que la obligación de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios se establezca en las bases reguladoras, y en el plazo que en éstas se señalen.

    c) El resto de los edificios, cuando así lo exija la normativa estatal, autonómica o local aplicable, y en el plazo que la misma establezca.

  • Documentación

    • Los sujetos obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)  presentarán en el Ayuntamiento de la localidad donde radique el edificio dos copias de dicho informe en soporte papel y una copia en soporte electrónico. El referido Ayuntamiento conservará en su poder una copia en soporte papel del informe, y remitirá la otra copia, así como el ejemplar en soporte electrónico del informe, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su recepción, al Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    • Los propietarios de los edificios en caso de estar obligados a realizar obras para subsanar las deficiencias advertidas en el IEE y que sean de obligada ejecución según la normativa aplicable, lo comunicarán al Registro de los Informes de Evaluación de Edificios.  En este último caso, el plazo de que disponen los interesados para cumplir con la obligación de comunicación es de dos meses a contar desde la subsanación de las referidas deficiencias.

    El contenido de los Informes de Evaluación de los Edificios que se comuniquen al Registro de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acomodará al Anexo del Decreto 73/2017, de 6 de junio, disponible en el apartado de Anexos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Una vez que el Registro Autonómico proceda a la inscripción del Informe de Evaluación de los Edificios comunicará la misma a los interesados.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida