Subvención para programas de intervención de conductas adictivas desarrolladas por organizaciones no gubernamentales

Solicitud de subvención para programas de intervención en conductas adictivas desarrolladas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Concesión 2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
13/5/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 23/03/2024 Hasta: 16/04/2024
  • Finalidad

    Realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrolladas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2024.
  • Destinatarios

    Organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

  • Requisitos

    En sus estatutos especifiquen la intervención en conductas adictivas como uno de sus fines u objetivos.

    Deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

  • Cuantía

    Cuantia: El importe global aplicable a la presente convocatoria asciende a 675.227,00 euros

    Son gastos subvencionables los siguientes:

    a) Gastos de personal para el desarrollo del programa.

    b) Gastos derivados de desplazamientos y dietas del personal encargado del desarrollo del programa.

    c) Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades del programa subvencionado.

    d) Gastos de mantenimiento de inmueble, donde se desarrollan las actividades del programa: alquiler, suministros de agua, energía eléctrica y teléfono, gastos de limpieza, comunidad o similares.

    e) Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).

    f) Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.

  • Documentación

    Las solicitudes se formularán conforme al Anexo I de la presente resolución que corresponda a cada programa, e irán acompañadas de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan:

    1. Programa a desarrollar, conforme al Anexo II de la presente resolución que corresponda a cada programa.
    2. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
    3. Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento.
    4. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, de haberse opuesto a que se recabe de oficio la información.
    5. Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.
    6. Balance económico correspondiente al ejercicio 2023, donde se hagan constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas, conforme al Anexo III de la presente resolución.
    7. Para valorar el número de meses a que se refiere el apartado 1 del ordinal octavo de la presente resolución, será necesario acompañar un certificado expedido por el órgano responsable de la entidad relacionando los programas y el número de meses completos que abarca su ejecución.
    8. Para valorar que el programa está cofinanciado por otra entidad pública o privada será necesario acompañar un certificado expedido por el organismo correspondiente, detallando importe subvencionado.
    9. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
    10. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
    11. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
    12. En el caso de solicitar subvención para un programa exclusivo de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes, se deberá además acompañar:
    13. Copia del contrato de alquiler, escritura de titularidad o cualquier otro documento que acredite el uso o posesión del inmueble que justifique estar en posesión de una sede local con más de un año de antigüedad en cada una de las poblaciones donde se proponga realizar el programa.
    14. Compromiso de que, al menos, un 40% de la jornada laboral semanal del personal técnico se destina al desarrollo de este programa con exclusividad, según el anexo IV de la resolución de convocatoria.

    En el caso de realizarlo en colaboración con centros educativos o entidades locales a efectos de lo dispuesto en el apartado 10.2 del ordinal Octavo será necesario acompañar un compromiso de colaboración con dichos centros o entidades, según el anexo V de la resolución de convocatoria

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Salud Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Servicio Extremeño de Salud (SES)
    Dirección General de Salud Pública
    Secretaría Técnica de Drogodependencias
    Avenida de las Américas, 2
    06800, Mérida

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