Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/5/2025
Actual (long): 1746908676955 - May 10, 2025 8:24:36 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213555

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Declarar como bien de interés cultural bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, con el fin de reconocer su relevancia y garantizar su protección y conservación, contribuyendo de este modo además a su conocimiento y difusión a la ciudadanía.
  • Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica, ente público o privado con interés en la protección y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

  • Requisitos

    Los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, según su natureleza, podrán ser Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos o Espacios de Interés arqueológico. Por su parte, los bienes muebles podrán ser declarados de manera individualizada o como colección; y también tendrán dicha consideración los bienes muebles que se señalen como parte de un inmueble declarado. De igual modo, las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial también pueden ser declaradas.

    La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación de un expediente por parte de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 7.1. El contenido de dicho expediente se detalla en el artículo 8 de la citada norma y es, en resumen, el siguiente:

    - Para los bienes inmuebles: una descripción clara y precisa del bien, con sus pertenencias y accesorios. Asimismo, se indicarán los muebles asociados al bien; se delimitará un espacio de entorno que garantice la protección de éste, y se establecerán, si fuese necesario, los criterios qde intervención en el bien declarado.

    - Para los bienes muebles: se indicará el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.

    Durante la tramitación del expediente, se deberán recabar los informes favorables de los órganos consultivos, siguiendo lo previsto en el artículo 7.2. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en cumplimiento del Decreto 90/2001, de 13 de junio. También se atenderán y valorarán las alegaciones presentadas por los interesados.

    Finalmente, en consideración de las alegaciones y de los informes recabados, se procederá a la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

  • Documentación

    - Solicitud y documentación que apoye la solicitud (Informes, Fotocopias, Certificados...).

    - Documento que identifique al representante legal, titular y/o interesado.

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección del Patrimonio Cultural
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

    Servico de Protección del Patrimonio Cultural

    Avenida Valhondo, s/n

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes