Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada - Juntaex.es
Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada - Juntaex.es
Ayudas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada
Ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1673474400000 - Jan 11, 2023 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1675288740000 - Feb 1, 2023 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 12/01/2023 Hasta: 01/02/2023 -
Finalidad
Impulsar el desarrollo de las artes escénicas mediante la financiación de gastos que se generen para la programación, gestión y actividades adicionales de las salas de gestión privada. -
Destinatarios
Las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como los Estados miembros de la Unión Europea, que ejerzan una actividad económica acorde a la naturaleza de las subvenciones, tales como exhibición de espectáculos, producción escénica, creación, formación o residencia artística, antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan los requisitos.
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Requisitos
- Disponer de un espacio escénico para que el que se solicita la ayuda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:
- Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En el caso de que el espacio disponga de varias salas, todas y cada una de ellas deberán cumplir este requisito.
- Disponer de un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura, así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:
- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.
- Dimmers de 24 canales.
- Cámara negra.
- Camerinos.
- Facilidad de carga y descarga más posibilidad de sala a oscuras.
- Focos: 12 recortes, más 12 PC, más mangueras correspondientes, más mesa de 24 canales.- Sonido:
- Mesa de 16 canales.
- 2.000 W de potencia más cajas.
- 2 reproductores de CD.
- Microfonía: dos de mano.
- 2 monitores.2. Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico para el que se formula la solicitud de ayuda, que abarque el año 2025 y hasta el 1 de noviembre de 2026.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. -
Cuantía
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de trescientos veinte mil euros (320.000 euros) con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:
a) Aportación correspondiente al año 2025: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros)
b) Aportación correspondiente al año 2026: Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros) -
Documentación
La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
Opcional:
En el caso de no haberse aportado con anterioridad, escritura de constitución y los estatutos vigentes en caso de sociedades.
En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
- Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
- Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
- Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).
Obligatoria:
- Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
- Proyecto de programación y gestión de actividades adicionales debidamente valorado en todos sus apartados.
- Presupuesto desglosado de gastos e ingresos a dos años, de forma independiente, los correspondientes al periodo subvencionable.
- Plano de planta acotado y distribución con cuadro de superficies, alzado y secciones transversales y longitudinales del edificio, donde figure la altura libre en todas la estancias.
- Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o cesión de la sala.
- Certificación actualizada del Ayuntamiento donde esté establecida la actividad sobre el permiso de apertura de la sala.
- Memoria de actividades que incluya la programación de las dos temporadas.
- Fotocopia del código o número de identificación fiscal de la empresa.
- Copia del documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución.
- Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.
- Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
- Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de minimis.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- DECRETO 141/2013, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada
- DECRETO 110/2017, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 141/2013, de 30 julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Cultura
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Secretaría General de Cultura
Servicio de Promoción Cultural
Avenida Valhondo,
06800, Mérida