Registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Registro de la Propiedad Intelectual - Juntaex.es
Registro de la Propiedad Intelectual
Primera inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual a favor del autor o de otros titulares
Actual (long): 1778276854279 - May 8, 2026 9:47:34 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 213160
Buscar oficina donde realizar este trámite
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Plazo de presentación
Plazo permanente.
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Finalidad
El Registro de la Propiedad Intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Su finalidad es la protección de los derechos de propiedad intelectual, al proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento. La inscripción, por tanto, sirve como medida de especial protección del derecho inscrito. -
Destinatarios
Los autores y otros titulares que pretendan proteger sus derechos sobre las siguientes obras de propiedad intelectual (art. 10 Ley Propiedad Intelectual):
a) Obras literarias o científicas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza (incluye los guiones).
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas)
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.
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Requisitos
Como requisito general, las obras presentadas deben ser originales del autor. Por tanto, podrán ser desestimadas las solicitudes de inscripción sobre obras creadas con Inteligencia Artificial, así como la transformación de obras ajenas, con derechos en vigor, que no incluyan la correspondiente autorización del titular.
Si el solicitante no es el autor de la obra original, o se han cedido los derechos a un tercero que desea inscribir la titularidad, la obra ha sido creada bajo relación laboral, o cualquier otro tipo de circunstancia..., deberá consultar la documentación específica de su solicitud (contratos, escrituras de constitución, autorizaciones,..., más información en Preguntas frecuentes).
Como requisitos específicos, deberá aportar la documentación contenida en el siguiente apartado "Documentación"
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
A) Para la Solicitud Telemática ("Tramitar en línea", al principio de esta página) donde deberá aportar:
- Justificante de abono de la tasa, se adjuntará justificante en Modelo 050, de la Junta de Extremadura.
- Ejemplar de la obra en formato digital visible en cualquier ordenador (pdf en general y jpg para obras gráficas; cuando deba ser comprimido, se entregará en Zip).
Siga las instrucciones contenidas en el apartado "Preguntas frecuentes": ¿Cómo puedo presentar solicitud telemática? y ¿Cómo obtener el justificante de la tasa?
Este medio de presentación telemático tiene el mismo valor que la presentación presencial y se ofrece en aplicación del art. 12 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone: "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.".
B) Para la solicitud presencial, aportará la documentación siguiente:
- Los modelos de solicitud para cada tipo de obra facilitados en esta página en el siguiente apartado "Solicitud y anexos" (Solicitud Autor/es y solicitud "Descripción de la obra" que se corresponderá con el tipo de obra a presentar),.
- Copia simple del DNI, NIE, pasaporte o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
- Presentación de un ejemplar de la obra. Preferentemente en memoria USB virgen o, alternativamente, en papel, encuadernado y paginado.
- Justificante de abono de las tasas en Modelo 050 de la Junta de Extremadura. Ver en preguntas frecuentes cómo obtener este M050.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- 1 Solicitud obra literaria, científica o dramática
- 2 Solicitud obra musical, con o sin letra
- 3 Solicitud coreografía o pantomima
- 4 Solicitud obra cinematográfica o audiovisual
- 5 Solicitud obra artística: pintura, dibujo, escultura, fotografía, ...
- 6 Solicitud obra técnica: ingenierías, arquitectura, ...
- 7 Solicitud programa de ordenador
- 8 Solicitud base de datos
- 9 Solicitud página web o multimedia
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Contra los actos dictados por el Registro se podrá interponer acciones en el orden civil de la jurisdicción.
Cuando la reclamación tenga su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, podrá interponer recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Secretaría General de Cultura
Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
2026: Cómo obtener el justificante de abono de la Tasa por tramitación de solicitud- M050
Tanto en la solicitud presencial como telemática, aportará justificante de pago en M050 de la Junta de Extremadura, junto con los formularios de solicitud y el resto de la documentación requerida:
Por la presentación de cada obra, -creación original- , tendrá la siguiente cuantía:
- 7,39€ si el titular es el propio autor.
- 73,90€ si el titular es otra persona física o jurídica, distinta al autor, por haber cedido los derechos por contrato, relación laboral u otra causa.
En el Modelo 050 (contiene enlace para cumplimentar y abonar la tasa), debe señalar los siguientes datos:
Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes Nº de código: 150035 Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual Código territorial: 150602
Una vez abonado, debe generar un pdf que contenga el mensaje de ¿Pagado¿
Se aconseja incluir el título de la obra en "Detalle de la liquidación" del Modelo 050.
Puede presentar su solicitud, aportando la Documentación indicada en el apartado anterior, con cita previa, en las siguientes oficinas:
Oficina delegada de Badajoz:
Avda. de Huelva, 2
06005- BADAJOZ
Teléfonos: 924012060-64 - Correo electrónico: rpibadajoz@juntaex.es
Puede obtener información en la oficina coordinadora del Registro:
Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, 1ª planta
Edif. Mérida III Milenio
06800- MÉRIDA
Teléfono: 924008580 - Correo electrónico: propiedadintelectual@juntaex.es
También puede presentar la solicitud en las siguientes oficinas de registro (identificando el destinatario de la solicitud con el Código DIR: A11031452 ó Código SIA: 213160):
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (registros) de la Junta de Extremadura más cercana a su localidad, que encontrará en el apartado situado al inicio de esta página: ¿Buscar oficina donde realizar este trámite¿
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de su localidad, de la Administración General del Estado, Diputaciones Provinciales y de otras Comunidades Autónomas.
- Remitiendo la solicitud y documentación requerida por Correo postal a la dirección indicada arriba.1
Tres pasos: 1- Abono de la tasa
2- Cumplimentación de la solicitud
3- Entrega de la obra
Lea atentamente estas instrucciones, siguiendo las indicaciones durante la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.
1º- Justificante de abono de la tasa:
Dado que la aplicación web compartida por el Ministerio no dispone de pasarela de pago directa a los Registros autonómicos, para facilitar el proceso de presentación, es aconsejable que antes de iniciar la presentación telemática de la solicitud, tenga guardado en el ordenador el justificante de abono de la tasa el Modelo 050 de la Junta de Extremadura (Pdf), que podrá obtener de la forma indicada en la pregunta anterior.
2º- A continuación, debe acceder a la sede electrónica del Ministerio de Cultura, donde debe identificarse con Cl@ve o con certificado digital instalado en el navegador.
Entrará en la sede electrónica mediante el enlace indicado al inicio de esta página ¿Tramitar en línea¿
Debe ir marcando los siguientes pasos:
1- "Solicitud telemática de primera inscripción en el Registro Propiedad Intelectual"
2- A continuación elegirá: "Registro en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas" y clicará en "Registrar"
3- Finalmente optará por "Extremadura"para que pueda ser tramitada y resuelta por este Registro.
En la solicitud telemática, sólo se completarán los campos con la información requerida (no hay que aportar los modelos de solicitud presencial o DNI) y cuando la página lo requiera, deberá adjuntar sólo el documento justificante de abono de la tasa (la obra se adjuntará posteriormente).
Cuando haya completado los datos requeridos del autores, titulares y descripción de la obra, firme y pulse envíar la solicitud, pero el proceso no ha terminado aun, deberá completar el último paso.
y 3º. Como último paso, una vez finalizada y completada la presentación de la solicitud telemática, la plataforma indicará cómo adjuntar el ejemplar de la obra en el módulo de ejemplares, mediante un enlace.
Sólo debe subir una vez el ejemplar de la obra, utilizando el enlace que saldrá al finalizar la solicitud. Se subirá la obra en el Módulo de ejemplares, (no debe subir la obra junto con el justificante de la tasa, ni en "documentos aportados por el ciudadano").
El ejemplar se subirá en el formato y extensión requerido para cada tipo de obra según se indica en el apartado ¿Más información¿, en formato digital que pueda ser fácilmente legible en cualquier ordenador, sin codificar. Debe hacer constar el título de la obra y nombre del autor en el ejemplar presentado.
