Ayudas al turismo para la recuperación de las zonas afectadas por el incendio forestal durante el verano de 2026 - Juntaex.es
Ayudas al turismo para la recuperación de las zonas afectadas por el incendio forestal durante el verano de 2026 - Juntaex.es
Ayudas al turismo para la recuperación de las zonas afectadas por el incendio forestal durante el verano de 2026
Ayudas al turismo para la recuperación de las zona afectadas por los incendios forestales en régimen de concesión directa en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026
Actual (long): 1788961025161 - Sep 9, 2026 1:37:05 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3298061
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Plazo de presentación
Concesión directa sin presentación de solicitudes
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Finalidad
Compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026 -
Destinatarios
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo los siguientes sujetos, siempre que desarrollen su actividad turística en establecimientos ubicados en Grimaldo, Casas de Millán o en la comarca de Las Hurdes:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas, así como las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas.
b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
2. A los efectos de este Decreto-ley, tendrán la consideración de empresas turísticas:
a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
-Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
-Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo, regulados en el Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas naturales).
d. Establecimientos turísticos singulares que tengan reconocida dicha condición, de conformidad con el artículo 83 bis de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
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Requisitos
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán reunir los siguientes requisitos, que serán comprobados de oficio por el órgano gestor:
a) Ejercer la actividad turística objeto de subvención en la fecha de inicio de los incendios forestales que motivan la concesión de las ayudas, esto es, el 1 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en Grimaldo y Casas de Millán, y el 18 de agosto de 2026 para las empresas ubicadas en la comarca de Las Hurdes, y figurar inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura en un establecimiento situado en dichos territorios.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social prevista en la letra e) de dicho precepto.
c) Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España.
d) Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se concede la subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) No superar el límite de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
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Cuantía
Importe total de la convocatoria 250.000 euros
1. Las personas titulares de empresas turísticas previstas en el artículo 17 podrán percibir una ayuda por cada establecimiento turístico que cumpla los requisitos establecidos en este Decreto-ley. La cuantía de la ayuda se determinará en función del tipo y características del establecimiento, de acuerdo con las siguientes categorías:
TOTAL AYUDA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO
ALBERGUES
Hasta 50 plazas
1.800 €
Más de 50 plazas
2.400 €
HOTELES/HOSTALES
Hasta 30 plazas
2.000 €
Entre 31 y 50 plazas
2.500 €
Más de 50 plazas
3.000 €
ALOJAMIENTOS RURALES/ APARTAMENTOS TURÍSTICOS/ ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS SINGULARES DE ALOJAMIENTO
Hasta 10 plazas
1.700 €
De 11 a 20 plazas
2.000 €
Más de 20 plazas
2.400 €
CAMPAMENTOS
Hasta 400 plazas
2.200 €
Más de 400 plazas
2.700 €
RESTAURACIÓN/ ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS SINGULARES DE ALOJAMIENTO
Hasta 30 plazas
1.800 €
De 31 a 80 plazas
2.200 €
Más de 80 plazas
2.600 €
EMPRESAS DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS/ RESTAURACIÓN EN PISCINAS NATURALES.
1.200 €
2. La cuantía de la ayuda se multiplicará por 2,5 cuando el establecimiento turístico se encuentre ubicado en alguno de los núcleos de población afectados por medidas de confinamiento o evacuación como consecuencia de los citados incendios forestales.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tendrán la consideración de núcleos de población afectados por medidas de confinamiento o evacuación los que se relacionan a continuación:
Ubicación
Perteneciente al municipio de
Situación
1
Nuñomoral
--
Confinada
2
Aceitunilla
Nuñomoral
Evacuada
3
Cerezal
Nuñomoral
Evacuada
4
Martilandrán
Nuñomoral
Evacuada
5
El Gasco
Nuñomoral
Evacuada
6
Asegur
Nuñomoral
Evacuada
7
La Fragosa
Nuñomoral
Evacuada
8
Aldehuela
Pinofranqueado
Evacuada
9
Horcajo
Pinofranqueado
Evacuada
10
Castillo
Pinofranqueado
Evacuada
11
El Robledo
Pinofranqueado
Evacuada
12
Avellanar
Pinofranqueado
Evacuada
13
Erías
Pinofranqueado
Evacuada
14
Grimaldo
Cañaveral
Evacuada
15
Casas de Millán
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Evacuada
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Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Cultura, Turismo y Deportes
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección General de Turismo
Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas (DIR3: A11030513)
Avenida de las Comunidades,
06800, Mérida
