Autorización de permanencia en el callejón al personal auxiliar del festejo de lidia

Solicitud de autorización de permanencia en el callejón del personal auxiliar de la plaza de toros.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Los titulares de las plazas de toros permanentes y, en su defecto, los empresarios de las mismas o los promotores de espectáculos deberán cursar, al menos cinco días antes de la celebración del primer festejo del año, a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, solicitud de autorización de permanencia en el callejón del personal auxiliar de la plaza de toros, remitiendo, al mismo tiempo, la relación numérica de dicho personal auxiliar de la plaza de toros.

    Este plazo de cinco días tendrá carácter improrrogable.

    En las plazas de toros no permanentes y portátiles, la relación anteriormente citada deberá presentarse junto con la solicitud de autorización del festejo.

    Cinco días antes de la celebración del primer festejo (plazas de toros permanentes) o junto con la solicitud de autorización del festejo (plaza de toros portátil)

  • Finalidad

    Garantizar las condiciones de seguridad de los participantes en la lidia

  • Destinatarios

    Empresarios, promotores de espectáculos taurinos o titulares de las plazas de toros.

  • Requisitos

    Con independencia de los profesionales relacionados en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que intervienen directamente en su desarrollo, sólo podrá autorizarse la permanencia en el callejón de la plaza de toros al personal auxiliar de la misma y quienes realicen alguna de las funciones o cometidos siguientes: servicios médicos, veterinarios, apoderados, empresarios, torileros, portoneros, carpinteros, areneros, ganaderos, mayorales, alguacilillos, mozos de caballos, mulilleros y puntillero, así como a los medios de comunicación debidamente acreditados.
    En las plazas de toros no permanentes y portátiles la relación anteriormente citada no superará los quince pases, excluidas las cuadrillas.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
    • Plazo para resolver: 5 días hábiles
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
    Servicio de Protección Civil
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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