Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Declarar como bien de interés cultural bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, con el fin de reconocer su relevancia y garantizar su protección y conservación, contribuyendo de este modo además a su conocimiento y difusión a la ciudadanía. -
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, administración pública, ente público o privado empresas, asociaciones y organizaciones con interés en la protección y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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Requisitos
Los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, según su natureleza, podrán ser Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos o Espacios de Interés arqueológico. Por su parte, los bienes muebles podrán ser declarados de manera individualizada o como colección; y también tendrán dicha consideración los bienes muebles que se señalen como parte de un inmueble declarado. De igual modo, las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial también pueden ser declaradas.
La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación de un expediente por parte de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 7.1. El contenido de dicho expediente se detalla en el artículo 8 de la citada norma y es, en resumen, el siguiente:
- Para los bienes inmuebles: una descripción clara y precisa del bien, con sus pertenencias y accesorios. Asimismo, se indicarán los muebles asociados al bien; se delimitará un espacio de entorno que garantice la protección de éste, y se establecerán, si fuese necesario, los criterios qde intervención en el bien declarado.
- Para los bienes muebles: se indicará el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.
Durante la tramitación del expediente, se deberán recabar los informes favorables de los órganos consultivos, siguiendo lo previsto en el artículo 7.2. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en cumplimiento del Decreto 90/2001, de 13 de junio. También se atenderán y valorarán las alegaciones presentadas por los interesados.
Finalmente, en consideración de las alegaciones y de los informes recabados, se procederá a la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. -
Documentación
Solicitud (obligatoria)
Memoria técnica con la descripción del bien y justificación de la propuesta (obligatoria)
Documentación gráfica (obligatoria)
Ficha de la referencia/s catastral/es del bien (obligatoria) Otra documentación (opcional)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. Nº 59, de 22-05-1999)
- Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (D.O.E. Nº. 71, de 21-06-2001)
- Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001 (D.O.E. Nº 203, 21-10-2013)
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, 29-06-1985)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección del Patrimonio Cultural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servicio de Protección del Patrimonio Cultural
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El plazo máximo para resolver el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural es de 16 meses, contados desde la fecha de la Resolución de incoación.
El procedimiento de declaración queda definido en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
La caducidad del expediente se producirá si, una vez transcurrido el plazo máximo para resolver (16 meses), se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de dieciséis meses fijado para su resolución.
En el caso de bienes inmuebles, la incoación del expediente de declaración implicará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada que estén en trámite, así como la suspensión de los efectos de las ya otorgadas. No obstante, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, podrá autorizar aquellas obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubieran de realizarse con carácter inaplazable y no traigan su causa del incumplimiento de los deberes de conservación que recaen en sus titulares o poseedores.
ursando solicitud previa dirigida a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Dir: A11029937) mediante de registro electrónico en cualquier Oficina de Atención Ciudadana, de cualquier Administración Pública, mediante presentación electrónica o de manera presencial, si se trata de persona física y en la forma prevista en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño están obligados a conservarlos, protegerlos y mantenerlos adecuadamente para garantizar su integridad, evitando su deterioro, pérdida o destrucción.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en los bienes declarados estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y serán todas aquellas compatibles con la investigación, conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien sin que, en ningún caso, los usos permitidos alteren su valor patrimonial.