Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas - Juntaex.es
Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas - Juntaex.es
Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas
Ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1757368800000 - Sep 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1759787940000 - Oct 6, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 09/09/2025 Hasta: 06/10/2025 -
Finalidad
Realización de proyectos dirigidos a la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas incluidas en la Red Natura 2000 u otros parajes de alto valor natural que contemplen una o varias actuaciones subvencionables. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, que sean titulares de una explotación agraria incluida en espacios de la Red Natura 2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
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Requisitos
1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
3. Tener inscrito a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias dependiente de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Extremadura (en adelante REXA), en el año de la convocatoria, el/los recinto/s de la finca donde se ubicarán las actuaciones objeto de subvención o, al menos, acreditar que se ha solicitado dicha inscripción, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria de ayudas. Esta inscripción deberá mantenerse hasta la fecha de la solicitud de pago. Además, en su caso, los recintos inscritos deberán contemplar el aprovechamiento y uso SIGPAC adecuado, según los requisitos exigidos en el anexo III del Decreto.
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Cuantía
Se establece una única línea de ayudas destinadas a titulares de explotaciones agrarias y ganaderas, con una inversión de 5.000.000 de euros para una única anualidad.
Anualidad 2026: 5.000.000,00€
Aplicación presupuestaria 120060000/G/354A/77000(20240006): 5.000.000,00€
Fondo: FR23734400Cuantía de las subvenciones
- La subvención será del 100 % del coste subvencionable. La cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria se establece en 20.000 euros a excepción de lo previsto en el siguiente punto.
- Cuando la solicitud incluya uno o varios recintos inscritos a nombre de la interesada en el REXA en los que otro solicitante, también conste como titular inscrito en dicho registro y, haya solicitado subvención en el mismo recinto. Todo ello debido a que en REXA se permite la titularidad del suelo y del vuelo de forma independiente, la cuantía máxima de subvención por solicitante y convocatoria será de 10.000 €.
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Documentación
Si el solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
OBLIGATORIA
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano gestor verificará la veracidad de los datos personales aportados con la solicitud, especialmente los relativos a la identidad del solicitante.
Además, la solicitud de ayuda deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación que se expresa a continuación:
a) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de constitución de la entidad, en el caso de no haber solicitado recabarlo de oficio.
b) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, deberán aportar, en el caso de no haber solicitado recabarlo de oficio:
Documento acreditativo de su constitución
Designación de representante o apoderado de la agrupación
Compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarias, en su caso.
c) Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.
d) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V del presente decreto, sobre solicitud o concesión de ayudas de la programación FEADER en los últimos cinco años.
e) En el caso que el solicitante no sea propietario de los terrenos, declaración responsable de conformidad de la propietaria para la realización de las actuaciones que integren el proyecto adjuntando el Anexo II del presente decreto debidamente cumplimentado.
f) En el caso de que el proyecto comprenda actuaciones que se ubiquen en las lindes de fincas, como pudieran ser la sustitución de cerramientos o restauración de muros de piedra, se requerirá que declare que tiene el consentimiento de la/s propietaria/s del terreno de las fincas colindantes, adjuntando el Anexo II del decreto debidamente cumplimentado.
g) Para los proyectos que contemplen las actuaciones previstas en los apartados c) 1º, c) 2º, d) 1º, e) 1º, e) 2º, f) 1º y g) 1º del artículo 4.1 del Decreto, deberá adjuntarse anexo fotográfico a color del estado previo a la ejecución de estas acciones.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Declaración responsable de conformidad de la persona propietaria (Anexo II)
- Descripción técnica de las actuaciones (Anexo III)
- Coste máximo de las actuaciones y unidades máximas por convocatoria (Anexo IV)
- Declaración responsable de solicitud de otras ayudas FEADER (Anexo V)
- Comunicación de inicio de trabajos (Anexo VI)
- Justificación y finalización de las actuaciones (Anexo VII)
- Modelo de placa informativa (Anexo VIII)
- Acuerdo de aceptación de cesión de pago (Anexo IX)
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Normativa
- Decreto 92/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y se aprueba la primera convocatoria.
- Extracto del Decreto 92/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la conservación de las especies protegidas y hábitats de interés en explotaciones agrarias y ganaderas y se aprueba la primera convocatoria.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de Alzada.
Recurso de reposición
Recurso contencioso administrativo
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Más información
Formas de Presentación de documentación
La tramitación de las solicitudes (Anexo I del decreto), así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0626222, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https:/aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login) desde donde se habilitará el acceso a la plataforma ARADO para presentar la solicitud cumplimentar y registrar en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de esta misma ley, para lo cual, las interesadas deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de esta presentación electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Para aquellos solicitantes que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso a la plataforma ARADO.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de los titulares de la finca u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Sólo se admitirá una solicitud por interesada y convocatoria, no pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca, entendiendo por finca la definición establecida en el apartado 6.c del artículo 11.
Si por parte de una misma interesada se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La documentación relativa a subsanaciones, renuncias, alegaciones, solicitudes de modificación de la Resolución de concesión, a través de ARADO en la pestaña Presentación documentación Ayudas FEADER NO SIG-INVERSIONES. Se ha de tener en cuenta que para determinados trámites se ha de atender a los plazos de presentación de documentación establecidos en el Decreto.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
