Comunicación de acciones cinegéticas

Presentación de la comunicación para realizar acciones cinegéticas previamente autorizadas en el plan técnico.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/5/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Con una antelación de cinco días naturales a la realización de la acción cinegética

  • Finalidad

    Este trámite permite presentar la comunicación para la realización de las acciones cinegéticas que requieren comunicación por encontrarse autorizadas en el plan técnico de caza.
  • Destinatarios

    Personas o entidades que deseen realizar una acción cinegética en su coto o en un coto que gestionen.

  • Requisitos

    1. La modalidad cinegética debe estar prevista en el plan técnico de caza.

    2. La comunicación debe incluir los siguientes datos:

    a) Identificación del coto

    b) Identificación del titular y del comunicante

    c) Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, deberá especificarse la mancha.

    d) Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.

    e) Firma del comunicante.

    Los datos relativos a la acción cinegética deberán ajustarse a lo aprobado en los planes técnicos.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Acuerdo de colindancia, en los casos afectados por la prohibicióin del artículo 38.i) de la Ley de Caza.

    2. Acreditación de la procedencia mediante la documentación correspondiente a la captura o a la salidad de la granja (cuando se trate de sueltas para su inmediato abatimiento).

    3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)

    El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.

    Código de la tasa: 12055-6

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Forestal
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Las acciones cinegéticas que requieren comunicación son las siguientes:

    a) Montería, batida y gancho de caza mayor

    b) Cacerías de zorros

    c) Ojeo de perdiz en cotos no intensivos

    d) Sueltas para su inmediato abatimiento en cotos no intensivos

    Es obligatorio informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con un antelación mínima de dos días y de cinco cuando se trate de cotos sociales.

    Cada comunicación podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.

    En caso de que la comunicació no reúna los requisitos exigidos o no se ajuste a lo aprobado en el plan técnico se dejará sin efecto mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.

    Deberá entregarse el parte de resultados de montería, batida y gancho en un plazo máximo de 10 días desde la realización de la acción cinegética.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Forestal
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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