Comunicación de acciones cinegéticas previstas en el plan técnico - Juntaex.es
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Comunicación de acciones cinegéticas previstas en el plan técnico
Comunicación de acciones cinegéticas previstas en el plan técnico
Actual (long): 1787973007864 - Aug 29, 2026 3:10:07 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 213566
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Plazo de presentación
Con una antelación de cinco días naturales a la realización de la acción cinegética.
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Finalidad
Este trámite permite presentar la comunicación para la realización de las acciones cinegéticas sometidas al régimen de comunicación, que se encuentran previstas en el plan técnico de caza. -
Destinatarios
Personas o entidades que deseen realizar una acción cinegética en su coto o en un coto que gestionen, cuando se trate de organizaciones profesionales de caza.
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Requisitos
1. La modalidad cinegética debe estar prevista en el plan técnico de caza.
2. La comunicación debe incluir los siguientes datos:
a) Identificación del coto
b) Identificación del titular y del comunicante
c) Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, deberá especificarse la mancha.
d) Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.
e) Firma del comunicante.
Los datos relativos a la acción cinegética deberán ajustarse a lo aprobado en los planes técnicos.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Acuerdo de colindancia, en los casos afectados por la prohibición del artículo 38.i) de la Ley de Caza.
2. Acreditación de la procedencia mediante la documentación correspondiente a la captura o a la salidad de la granja (cuando se trate de sueltas para su inmediato abatimiento).
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23055-3
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
- RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2026-2027.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2026-2027.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
- Plazo para resolver: No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Modalidades de caza sometidas al régimen de comunicación:
a) Montería, batida y gancho de caza mayor.
b) Cacerías de zorros.
c) Ojeo de perdiz en cotos no intensivos.
d) Sueltas para su inmediato abatimiento en cotos no intensivos.
e) Jabalí al salto en cotos previstos en el Capítulo III de la Orden de 17 de mayo de 2021.
Es obligatorio informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con un antelación mínima de dos días y de cinco cuando se trate de cotos sociales.
Cada comunicación podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.
En caso de que la comunicación no reúna los requisitos exigidos o no se ajuste a lo aprobado en el plan técnico se dejará sin efecto mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DIR3: A11030456)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
