Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales - Juntaex.es
Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales - Juntaex.es
Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales
Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales en Extremadura
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1752012000000 - Jul 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1753221540000 - Jul 22, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 09/07/2025 Hasta: 22/07/2025Plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura
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Finalidad
Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. -
Destinatarios
Alumnado que haya finalizado las enseñanzas de Música o Danza en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
-Todos los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Música. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerará las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
- Danza. Haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
- Artes Plásticas y Diseño. Haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
- Música. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerará las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
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Cuantía
Para la financiación de estos premios se destinará un importe máximo de 4.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000, proyecto de gasto 20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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Documentación
La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b)Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo, tal y como se especifica en el anexo II. Si no manifiesta oposición, para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.
La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados autorizados. Para el alumnado de danza o música, el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de este decreto, se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por el secretario o secretaria del Conservatorio en el que el alumno o alumna finalizó sus estudios de enseñanzas profesionales de danza o de música, según corresponda. En el caso de alumnado de artes plásticas y diseño, el expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por el secretario o secretaria del centro donde el alumno o alumna haya finalizado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación obtenida por el alumnado, con el visto bueno del director o libro de calificaciones.
c)En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, únicamente cuando se haya manifestado oposición expresa a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En tal caso, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del libro de familia o del documento legal que acredite la guarda y custodia de la persona menor. No obstante lo anterior, aun cuando no se haya formulado oposición expresa a la consulta de oficio, la Administración podrá requerir la aportación de dicha documentación cuando no resulte posible efectuar su comprobación a través de los medios electrónicos disponibles.
d)Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Estatal. La persona solicitante podrá autorizar la consulta y obtención del certificado acreditativo por parte de los organismos competentes. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
e)Documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar la consulta y obtención de los datos que acrediten que seencuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no concede dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Pueden optar a estos premios los estudiantes que hayan finalizado sus estudios en centros públicos o privados autorizados de Extremadura, en las siguientes condiciones:
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Música: Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el curso académico de la convocatoria y tener una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos (se excluyen notas de ¿apto¿, ¿exento¿ o ¿convalidado¿).
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Danza: Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico de la convocatoria y tener una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos (también se excluyen ¿apto¿, ¿exento¿ o ¿convalidado¿).
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Artes Plásticas y Diseño: Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior en el curso anterior a la convocatoria y tener una nota media igual o superior a 8,75, calculada sobre los módulos cursados y superados en el centro educativo (sin incluir la formación práctica en empresas ni módulos convalidados o exentos).
Nota importante: El cálculo de la nota media se realiza siguiendo la normativa estatal y autonómica vigente para cada especialidad.
Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales comprenderán, a su vez, los siguientes ámbitos: a) Música. b) Danza. c) Artes Plásticas y Diseño.
2. Se concederán un máximo de cinco premios extraordinarios de Música, uno de Danza, y dos de Artes Plásticas y Diseño. Cada uno de los premios extraordinarios en enseñanzas artísticas profesionales estará dotado con un importe de 600 euros.
3. No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Diez días hábiles,contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE.
De forma presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Mediantes medios electrónicos:
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación correspondiente, por medios electrónicos a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0717125, accediendo a la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada.
Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante,
Documento acreditativo de expediente académico
En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal,
Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Estatal.
Documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales, al objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias asociadas a las enseñanzas correspondientes, deberá aportar los siguientes materiales:
I. Música: a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de tres obras musicales o fragmentos de estas, de diferentes estilos, con una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música. La duración conjunta no podrá exceder de 20 minutos, siendo causa de exclusión la superación de este límite.
II. Danza: a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de dos obras o variaciones coreográficas de la especialidad correspondiente, con el acompañamiento que resulte necesario, y una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Danza. La duración total no podrá superar los 15 minutos.
III. Artes Plásticas y Diseño: a) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final correspondiente al ciclo formativo de grado superior por el que se presenta la candidatura. b) Grabación de vídeo, en formato audiovisual, con una duración máxima de 15 minutos, en la que se exponga y defienda el proyecto presentado.
Con independencia del medio elegido para la presentación de la solicitud, el material de grabación deberá entregarse en soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los registros electrónicos habilitados para soportes físicos.
La presentación se realizará en los plazos establecidos y deberá ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido indicados en la convocatoria. La administración podrá emitir instrucciones complementarias sobre los formatos, codificación u otros aspectos técnicos necesarios para garantizar la correcta valoración de los materiales.
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