Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales

Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales en Extremadura

Próximamente

Fecha de actualización
:
8/7/2025
Actual (long): 1752006346848 - Jul 8, 2025 8:25:46 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1752012000000 - Jul 8, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1753221540000 - Jul 22, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 09/07/2025 Hasta: 22/07/2025

    Plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura

  • Finalidad

    Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.
  • Destinatarios

    Alumnado que haya finalizado las enseñanzas de Música o Danza en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    -Todos los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    1. Música. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerará las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
       
    2. Danza. Haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
       
    3. Artes Plásticas y Diseño. Haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
  • Cuantía

    Para la financiación de estos premios se destinará un importe máximo de 4.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000, proyecto de gasto 20020168 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

  • Documentación

    La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

    a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.

    b)Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo, tal y como se especifica en el anexo II. Si no manifiesta oposición, para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.

    La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados autorizados. Para el alumnado de danza o música, el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de este decreto, se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por el secretario o secretaria del Conservatorio en el que el alumno o alumna finalizó sus estudios de enseñanzas profesionales de danza o de música, según corresponda. En el caso de alumnado de artes plásticas y diseño, el expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por el secretario o secretaria del centro donde el alumno o alumna haya finalizado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación obtenida por el alumnado, con el visto bueno del director o libro de calificaciones.

    c)En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, únicamente cuando se haya manifestado oposición expresa a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En tal caso, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del libro de familia o del documento legal que acredite la guarda y custodia de la persona menor. No obstante lo anterior, aun cuando no se haya formulado oposición expresa a la consulta de oficio, la Administración podrá requerir la aportación de dicha documentación cuando no resulte posible efectuar su comprobación a través de los medios electrónicos disponibles.

    d)Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Estatal. La persona solicitante podrá autorizar la consulta y obtención del certificado acreditativo por parte de los organismos competentes. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.

    e)Documento acreditativo del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. El solicitante podrá autorizar la consulta y obtención de los datos que acrediten que seencuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no concede dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Secretaría General de Educación y Formación Profesional

    Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes