Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias

Becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias, destinadas a universitarios/as que tengan denegada la beca del Ministerio exclusivamente por superar umbrales patrimoniales y a los que tengan concedido únicamente el componente de matrícula, con o sin excelencia académica

En plazo

Fecha de actualización
:
11/6/2025
Actual (long): 1749915353325 - Jun 14, 2025 3:35:53 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1749679200000 - Jun 11, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1752271140000 - Jul 11, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2985261

  • Plazo de presentación

    Desde: 12/06/2025 Hasta: 11/07/2025
  • Finalidad

    Sufragar los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    • Alumnado que estudie en la Universidad de Extremadura.
    • Alumnado que estudie en otra universidad del territorio español,siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte.

    En los estudios de Grado en Trabajo Social, excepcionalmente, se podrá optar a beca cualquiera que sea la nota de corte.

  • Requisitos

    • Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso 2024/2025, con alguno de los siguientes estados:
      • Concedida solo con el componente de matrícula.
      • Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
      • Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.

    Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar exclusivamente los umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:

    • Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4  (prueba de acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
    • Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
    • Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico 2024/2025 en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
    • Matricularse, en el curso académico 2024/2025, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.CPodrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
      • Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
      • Cuando, estando en posesión de un título de diplomatura, maestro o maestra, ingeniería o arquitectura técnica, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.
      • En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
    • Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
    • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Cuantía

    • La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico 2024/2025, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros. 
    • La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del curso académico 2024/2025, será de 1.250 euros.
  • Documentación

    • Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán de manera obligatoria los siguientes documentos:
      • Notificación que acredite la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, solo con el componente de matrícula o únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica; o bien, la denegación de dicha beca por motivos exclusivamente patrimoniales, descargada de la Sede Electrónica de dicho Ministerio.
      • Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria, o contrato de arrendamiento en el que se incluyan todos los datos recogidos en dicho modelo.
      • Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1698392522871 El alta de terceros de forma telemática se puede tramitar aquí
    • Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar obligatoriamente:
      • Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
      • Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
      • Informe académico del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas, en caso de tener denegada exclusivamente la beca por superar umbrales patrimoniales.
    • El alumnado que se oponga a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y de su expediente académico, deberá aportar certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o expediente académico de la Universidad de Extremadura, en su caso.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La solicitud debe cumplimentarse únicamente a través de la siguiente página:

    https://becasuniversidad.educarex.es 

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Universidad y Emprendimiento
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Dirección General de Universidad

    Servicio de Universidad y Emprendimiento

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida