Admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales - Juntaex.es
Admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales - Juntaex.es
Admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales
Admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1753221600000 - Jul 22, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1753999140000 - Jul 31, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 23/07/2025 Hasta: 31/07/2025Para mas información sobre el calendario de actuaciones consultar el Anexo IV
ANEXO IV
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN LA MODALIDAD DIRIGIDA A PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS O FORMATIVAS ESPECIALES
CALENDARIO DE ACTUACIONES
CURSO 2025/2026
Actuaciones
Calendario
Periodo de matrícula de alumnado con derecho a permanencia
Del 17 de julio al 24 de julio de 2025
Periodo de presentación de solicitudes de admisión para alumnado de nuevo ingreso
Del 17 de julio al 24 de julio de 2025
Publicación de puestos escolares
Con anterioridad al inicio del procedimiento
Publicación de listados provisionales de baremación de solicitudes de nuevo ingreso y de excluidos
El 4 de septiembre de 2025 antes de las 12:00
Período de reclamaciones a los listados provisionales de baremación de solicitudes de nuevo ingreso y de excluidos
Del 4 al 9 de septiembre de 2025
Publicación de listados definitivos de baremación de solicitudes de nuevo ingreso y de excluidos
15 de septiembre de 2025
Publicación de listados definitivos de adjudicación
15 de septiembre de 2025
Publicación de listas de espera
15 de septiembre de 2025
Periodo de formalización de la matrícula
Del 15 al 19 de septiembre de 2025
Inicio del curso escolar
22 de septiembre de 2025
Llamamiento por listas de espera
Del 22 de septiembre al 31 de octubre de 2025
Cotejo de la documentación
Hasta el 31 de octubre de 2025
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Finalidad
Convocar el procedimiento de admisión y matriculación en Ciclos Formativos de Grado Básico, en modalidad dirigida a persona con necesidades educativas o formativas especiales, para el presente curso académico, siendo de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizada estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
1. Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral.
2. El artículo 73 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
3. No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.
4. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
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Requisitos
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
b. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
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Documentación
Toda la documentación recogida en este apartado, junto a la solicitud de admisión tendrá carácter obligatorio salvo que se autorice al órgano gestor a la consulta de dichos datos , siempre y cuando la consulta pueda realizarse de oficio.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de acuerdo al resuelvo séptimo y conforme al anexo III.
c. Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al anexo VI.
d. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
i. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia.
ii. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:
a. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
b. La acreditación de la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará aportando la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
c. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
3. Para toda esta documentación, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Cuando sea necesario el cotejo de la nuevadocumentación aportada, el centro contactará con el solicitante o tutor legal por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Relación de centros
- Relación de módulos y ámbitos
- Propuesta de incorporación
- Calendario de actuaciones
- Consentimiento y compromiso de incorporación
- Listado provisional/definitivo de solicitantes admitidos
- Listado provisional/definitivo de solicitantes excluidos
- Reclamación a los listados provisionales
- Credencial de escolarización
- Impreso de matrícula
- Lista de espera
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
- Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
