Título de habilitación para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por parte de las entidades locales

Otorgamiento del título de habilitación para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por parte de las entidades locales

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/7/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1784997163594 - Jul 25, 2026 4:32:43 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 213948

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por parte de las entidades locales. El servicio público de televisión digital local será prestado por las entidades locales incluidas en una demarcación.
  • Destinatarios

    Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acuerden la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, accediendo al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple o bien a través de la explotación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 

  • Requisitos

    La prestación del servicio público de comunicación audivisual de ámtio local estará condicionado al otorgamiento previo de un título de habilitación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del órgano directivo competente de dicha Consejería.

    El servicio público de televisión digital local reservará dentro de cada múltiple digital destinado a la cobertura local, de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, un canal digital para la gestión directa de las entidades locales.

    El servicio público de comunicación audiovisual televisivo srá compartido entre las entidades locales incluidas en una demarcación, de las establecidas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal digital, debiendo determinar de mutuo acuerdo el instrumento y/o la fórmula de gestión conjunta del canal digital compartido.

    Las entidades locales de una demarcación, no incluidas inicialmente en los acuerdos constitutivos para la prestación del servicio público, podrán acordar dicha prestación mediante su adhesión al instrumento y/o fórmula determinada para la gestión del servicio público de comunicación audiovisual televisivo. Dicha incorporación requerirá la previa modificación del título de habilitación otorgada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del órgano directivo competente de dicha Consejería.

     

  • Documentación

    Documentación obligatoria: Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificación del acta del pleno del ayuntamiento en el que se haya acordado la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

    El servicio público de comunicación audiovisual televisivo será compartido entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple, debiendo aportar junto con la solicitud documento acreditativo de la creación de la entidad gestora del servicio, en la que se integrarán la totalidad de los municipios que han acordado la gestión por si del programa, salvo renuncia expresa, acompañando la certificación de los correspondientes acuerdos plenarios.

    En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

    b) Memoria técnica, en la que se incluirá:

    1.º. Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad local correspondiente, conforme al último censo municipal.

    2.º. Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas y cobertura que se pretende de acuerdo con la normativa estatal.

    3.º. Descripción de la infraestructura técnica prevista.

    c) Memoria explicativa detallada en la que se recojan los siguientes extremos:

    1.º. Objetivos.

    2.º. Programación a desarrollar detallando el porcentaje del horario destinado a espacios locales, educativos y socioculturales.

    3.º. Medios personales para la prestación del servicio.

    4.º. Forma de gestión prevista.

    d) Proyecto de viabilidad económica en el que se contemplen los costes estimados, o calendario de ejecución de las inversiones y las revisiones de financiación.

    e) Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Pleno.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
    • Plazo para resolver: 12 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

      Recurso contencioso administrativo.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Secretaría General - C. de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual (DIR3: A11029857)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida