Certificado de Competencia Profesional

Solicitud para realizar los exámenes destinados a la obtención del Certificado de Competencia Profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en Extremadura.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
22/2/2024
  • Plazo de presentación

  • Finalidad

    Exámenes destinados a la obtención del Certificado de Competencia Profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Los efectos positivos que la adquisición de este título puede originar para el sector del transporte y de la economía general, desde la perspectiva del empleo y de la creación de nuevas empresas.
  • Destinatarios

    Personas interesadas.

  • Requisitos

    1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

    - Título de Bachiller o equivalente.

    - Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

    - Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

    - Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

    2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009, la concurrencia a la pruebas requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.

    No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares distintos situados en dos o más Estados miembros se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre y cuando regrese a dicho lugar regularmente. Esta última condición no se exigirá cuando la persona efectúe una estancia en un Estado miembro para el cumplimiento de una misión de duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia habitual.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    i) Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los exámenes.

    ii) Que el/la aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

    En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito.

  • Documentación

    Solicitud según el modelo del Anexo, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Título académico que acredite hallarse en posesión de la formación exigida para concurrir al examen, de acuerdo con lo establecido en la base primera, apartado 1.

    b) En su caso, documento o documentos acreditativos de las circunstancias previstas en la base primera, apartado 2, referidas a la posibilidad de la concurrencia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

    La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.

    Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar tales datos, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar, una copia de su Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de extranjero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

    c) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado.

    PULSE el siguiente enlace para acceder al Portal Tributario: Cumplimentación on line y pago a través del Modelo 50, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

    Órgano Gestor: Dirección General de Transportes.

    N.º de código: 16008-1 

    Detalle del concepto: Exámenes certificado de competencia profesional 2023.

    Detalle de la liquidación: 9,73 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 16 de enero de 2023 de la Vicepresidenta primera y Consejera por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.

    En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Durante la tramitación del procedimiento, las resoluciones de la Dirección General de Transportes,  se publicarán en la página web de la Junta de Extremadura.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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