Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual - Juntaex.es
Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual - Juntaex.es
Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Modificación, cancelación y expedición de certificados de datos inscritos en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
La comunicación (por el prestador del servicio de comunicación audiovisual) de la modificación de cualesquiera de los datos inscritos deberá efectuarse por éste en el plazo máximo de un mes (a contar desde el día en que se produzca la correspondiente modificación), aportando la oportuna documentación acreditativa.
La cancelación y la solicitud de expedición de certificados no testa sujeta a plazos
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Finalidad
El Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, ya se trate de personas físicas o jurídicas, así como cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas afecten tanto a los titulares de dicho servicio, como al servicio mismo y sus modificaciones. Asimismo lleva a cabo la cancelación de una inscripción previa y la expedición de certificaciones de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y demás actos inscritos -
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica.
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Requisitos
Serán objeto de actualización (modificación) cuantas se produzcan en los siguientes datos inscritos en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:
- Identificación de la anotación registral (licencia en su caso) sobre la que se produce la operación.
- Nombre y apellidos (si el prestador del servicio de comunicación audiovisual es una persona física) o, en su caso, denominación o razón social (si el prestador del servicio de comunicación audiovisual es una persona jurídica) y nacionalidad.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio Social.
- Domicilio (a efectos de notificaciones) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Identificación y acreditación del representante legal, en su caso.
- Denominación comercial del prestador y domicilio.
- Nombre y apellidos del Director/a.
- Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente. Se entiende
- Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad
- Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica,
- Vinculaciones con otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se presenta a continuación la información que, en su caso, resultaría necesaria al objeto de concretar la citada circunstancia:
- Fórmula jurídica de la vinculación.
- Identificación del prestador del servicio de comunicación audiovisual (persona física o jurídica), en el supuesto de que éste sea diferente al titular inicial del correspondiente título habilitante para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
- En su caso: Acuerdos para emitir programación de terceros y, en este supuesto, porcentajes de programación y fórmula comercial emitida.
- Ámbito de cobertura de los programas (en relación con el servicio de comunicación audiovisual por ondas terrestres).
- Características de los programas (en el supuesto de servicio de comunicación audiovisual por ondas terrestres) por su contenido (generalista o temático ya sea de ficción, informativos, para adultos, infantil, deportivo u otros) e idioma. Para la caracterización de los programas resultaría necesaria, al menos, la aportación de la parrilla detallada a una semana conteniendo: denominación, horario de emisión, tipo de audiencia y tipo de programa emitido.
- Características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
- Emisiones en cadena, considerándose necesaria la siguiente información:
- Indicación de cuáles lo son sobre la parrilla detallada (a una semana) aportada.
- Ámbito geográfico.
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Cuantía
En el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se crea la Tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual entre cuyos conceptos constitutivos de hecho imponible exigible de las personas (físicas o jurídicas) prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura figuran los siguientes:
La cantidad serán las fijadas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura - y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
Las tarifas actualizadas de las tasas puede ser consultado accediendo a la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/tasas-y-precios-publicos
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Documentación
Documentación obligatoria:
La comunicación (por el prestador del servicio de comunicación audiovisual) de la modificación (actualización), así como de la solicitud de cancelación de la inscripción y de la expedición de certificaciones de cualesquiera de los datos inscritos podrá formularse de acuerdo con los diferentes MODELOS de Solicitud puestos a disposición en este trámite Esta solicitud se dirige al órgano competente en materia de comunicación audiovisual (actualmente, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública)
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comunicación Audiovisual
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
- Las certificaciones se expedirán en el plazo máximo de ocho días contados desde la fecha en que se presente la solicitud.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Así mismo, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, todo lo cual procede informar respecto de la documentación que acredite la identidad, capacidad y, en su caso, representación de los solicitantes, así como de aquella otra que pueda ser necesaria para la obtención de certificados que acrediten estar al corriente de las correspondiente obligaciones tributarias y con la seguridad social de los interesados en el trámite de referencia.
- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 38.6 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con lo que dicha anotación de modificación (actualización) de datos inscritos no podrá ser realizada con las consecuencias inherentes a la falta de inscripción determinadas para cada uno de los prestadores en sus modalidades de servicio.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Comunicación Audiovisual
Avenida Valhondo,
06800, Mérida