Pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, establecidos en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

Solicitud de pagos compensatorios a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas para agricultoras/es, establecidos en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/05/2023

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de pago de las sucesivas anualidades de los compromisos adquiridos por las diferentes intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de dichas solicitudes será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

  • Finalidad

    Compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar estos pagos las personas físicas, considerándose como tales sólo a una persona como única titular o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, o las personas jurídicas, que sean titulares de explotaciones agrarias.  

    Se concederá a agricultoras o agricultores activos, que sean personas jurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el párrafo anterior, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma

  • Requisitos

    REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS BENEFICIARIOS: 

    Agricultoras o agricultores activos, que sean personas jurídicas o personas físicas, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.   

    Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma. 

    Si la solicitud de la ayuda corresponde a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo, así como cumplir los requisitos de elegibilidad. 

    REQUISITOS DE LAS EXPLOTACIONES: 

    La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona de montaña, zona con limitaciones naturales significativas o zonas con limitaciones específicas. Sólo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas; del mismo modo, sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    POR INTERVENCIÓN 

    a) Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).

    Tipo de ayuda. 

    Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña. 

    Importe unitario de la ayuda. Módulo base. 

    El importe de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base es de 115,00 €/ha. No serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable. 

    Cálculo de la ayuda y degresividad. 

    La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (115,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el anexo correspondiente de la norma reguladora. 

    En virtud del tamaño de la explotación ubicada en zona de montaña, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima: 

    Hasta 5,00 ha 115,00 €/ha 

    De 5,01 ha a 25,00 ha 69,00 €/ha 

    De 25,01 ha a 50,00 ha 23,00 €/ha 

    De 50,01 ha a 100,00 ha 5,75 €/ha 

    Más de 100,01 ha 0,00 €/ha 

    b) Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2). 

    Tipo de ayuda. 

    Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zonas con limitaciones naturales significativas. 

    Importe unitario de la ayuda. Módulo base. 

    El importe de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base, es de 68,00 €/ha. No serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable. 

    Cálculo de la ayuda y degresividad. 

    La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (68,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el anexo correspondiente de la norma reguladora. 

    En virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones naturales significativas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima: 

    Hasta 5,00 ha 68,00 €/ha 

    De 5,01 ha a 25,00 ha 40,80 €/ha 

    De 25,01 ha a 50,00 ha 30,60 €/ha 

    De 50,01 ha a 100,00 ha 13,60 €/ha 

    Más de 100,01 ha 0,00 €/ha 

    c)     Pago de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3). 

    Tipo de ayuda. 

    Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zonas con limitaciones específicas. 

    Importe unitario de la ayuda. Módulo base. 

    El importe de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo base, es de 88,00 €/ha. No serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a 100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable. 

    Cálculo de la ayuda y degresividad. 

    La ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención (88,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de montaña, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el anexo correspondiente de la norma reguladora. 

    En virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones específicas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima: 

    Hasta 5,00 ha 88,00 €/ha. 

    De 5,01 ha a 25,00 ha 66,00 €/ha. 

    De 25,01 ha a 50,00 ha 44,00 €/ha. 

    De 50,01 ha a 100,00 ha 22,00 €/ha. 

    Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.

  • Documentación

    Documentación exigida por la normativa reguladora de la solicitud única en nuestra comunidad autónoma.

    En caso de que no conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las interesadas o interesados para la consulta de oficio:

    • De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
    • De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

    Y en caso de no autorizarse la consulta de oficio: informe de vida laboral actualizado.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Complementarias
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución del procedimiento,  que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Complementarias
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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