Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común - JUNTAEX
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común - JUNTAEX
Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común
Solicitud de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
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Plazo de presentación
Desde: 22/03/2023 Hasta: 03/04/2023- Plazo de presentación
- Primera convocatoria (2023): Abierta desde el 22 de marzo de 2023 hasta el 03 de abril de 2023.
- Resto de convocatorias:
- Segunda convocatoria (2024): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2024.
- Tercera convocatoria (2025): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2025.
- Cuarta convocatoria (2026): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2026.
- Quinta convocatoria (2027): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2027.
- Plazo de presentación
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Finalidad
La intervención de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de la ayuda:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
e) Las organizaciones profesionales.
No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
No se concederá la ayuda a las empresas que se encuentren en situación de crisis según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, o estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
