Intervención sectorial e inversiones vitivinícolas

Ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común

En plazo

Fecha de actualización
:
8/1/2025
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014725

  • Plazo de presentación

    Desde: 07/01/2025 Hasta: 31/01/2025

    • Plazo de presentación
      • Tercera convocatoria (2025): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2025.
      • Resto de convocatorias:
        • Cuarta convocatoria (2026): Desde publicación de convocatoria hasta el 31 de enero de 2026.

  • Finalidad

    La intervención de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de la ayuda:

    a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

    c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    d) Las organizaciones interprofesionales.

    e) Las organizaciones profesionales.

    No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

    No se concederá la ayuda a las empresas que se encuentren en situación de crisis según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, o estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

  • Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarias las entidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del mismo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.


    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del
    domicilio fiscal del establecimiento.


    3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19.


    4. No podrán percibir estas ayudas quienes incurran en los puestos del previstos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
     

  • Cuantía

    La cuantía de la subvención será del 50 % de la inversión auxiliable, en régimen de concurrencia competitiva

    El presupuesto para esta convocatoria, que se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), asciende a un total de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 €), por el procedimiento anticipado de gastos y condicionado a la existencia de crédito adecuado y
    suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001, proyecto de gasto 20230223 ¿Intervención Sectorial Vitivinícola. Inversiones Materiales e Inmateriales¿, con el siguiente desglose por anualidades:

    - Anualidad 2026: 4.000.000 €

    - Anualidad 2027: 2.500.000 €
     

  • Documentación

    Se deberá aportar la siguiente documentación mínima obligatoria:

    a) Identificación del interesado.
    b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
    ) Operación por la que se solicita ayuda.
    d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
    e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
    f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
    g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
    h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
    Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
    i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
    j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad
    k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado,  desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
    l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
    m) En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión 

    n) Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a
    las vitivinícolas.
    o) En su caso, poder de representación
     

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la Plataforma ARADO: INTERVENCIÓN SECTORIAL EN INVERSIONES VITIVINÍCOLAS

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida