Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina - Juntaex.es
Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina - Juntaex.es
Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina
Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina
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Plazo de presentación
Desde: 28/10/2024 Hasta: 25/11/2024 -
Finalidad
Promoción de la cultura taurina. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades y personas que reúnan alguna de las siguientes características:
- Entidades que estén constituidas como federación, asociación, fundación, peña, confederación u otras de carácter privado de naturaleza análoga, sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas y registradas conforme a la normativa aplicable en cada caso, y cuyos fines y objetivos, según sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos públicos vinculados o dependientes.
- Personas físicas cuyo vínculo con la tauromaquia quede demostrado por ser profesional taurino de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.
- Personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social, recogido en sus estatutos societarios.
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Requisitos
Todas las personas y entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al objeto de acreditar que la persona o entidad solicitante cumple los requisitos indicados anteriormente, que permiten obtener la condición de beneficiaria, se formalizará una declaración responsable, que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite con cada convocatoria.
Esos mismos datos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa autorización expresa, que se incluye en el modelo normalizado de solicitud contenido en el Anexo I. -
Cuantía
Cuantía individualizada
La cuantía individualizada de la subvención se determinará por el procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Decreto, con el límite máximo de 15.000 €.Fuente de financiación
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, por un importe total de 180.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero (DOE n.º 26, de 6 de febrero), que en su Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2024, contempla en el Proyecto 20140021 Ayudas a la Difusión de la Cultura Taurina, las aplicaciones presupuestarias siguientes:- 23004/G/314A/46000, con una dotación de 90.000 €.
- 23004/G/314A/48000, con una dotación de 90.000 €.Esta cuantía inicial podrá verse incrementada, antes de dictarse la resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
Los solicitantes, junto al modelo normalizado de solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
- Proyecto de la actividad o actividades para el que se solicita la subvención según modelo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria.
- Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada convocatoria, de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria, de que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social, y de que no está incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Documentación de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, en caso de que el número de cuenta que se indique en el modelo normalizado de solicitud no esté previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
- Certificaciones de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, en caso de no constar en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para que el órgano gestor recabe de oficio las correspondientes justificaciones.
En caso de tratarse de asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades privadas de análoga naturaleza susceptibles de inscripción registral, además deberán presentar:
- Copia auténtica del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
- Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud.
- Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 5.I de este Decreto, en el caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que los recabe de oficio el órgano gestor.
Si se trata de personas físicas profesionales del mundo taurino, además deberán presentar:
- Certificado del Registro General de profesionales taurinos del Ministerio de Cultura.
Si son personas jurídicas vinculadas al mundo taurino por su objeto social.
- Copia auténtica de la escritura de constitución, estatutos y nombramiento de la persona que ostenta la representación legal de la solicitante.
- Copia auténtica del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
- Certificado emitido por el Registro Mercantil correspondiente que acredite el objeto social, así como la vigencia del cargo del representante legal.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y documentos señalados en los apartados 2, 3 y 4.b) y c). No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado con el objeto de que la persona o entidad solicitante, si así lo estima conveniente, deje constancia de que, según el caso, no otorga su consentimiento o se opone a la consulta de oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. -
Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria
- Extracto del Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso contencioso-administrativo.
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida