Aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas - JUNTAEX
Aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas - JUNTAEX
Aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas
Solicitud de aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Aprobar los proyectos para la prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesados en realizar obras para la prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera.
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Requisitos
Ser titular de la parcela donde se ubique el sondeo o la obra.
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Documentación
1. Copia del documento de identificación del interesado, en su caso: DNI/TIE o Pasaporte en el caso de interesados de nacionalidad no española. Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud, la oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
2. Justificante de abono de las tasas oficiales, copia de la administración modelo 050. Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes, en el apartado de tasas de la solicitud.
3. Proyecto técnico para la prospección y explotación de aguas subterráneas, redactado y firmado por Técnico Titulado Competente. Incluirá estudio hidrogeológico que justifique la no afección en cantidad y calidad a aprovechamientos de Sección B) cuando la captación se ubique dentro del perímetro de protección de las mismas.
4. Documento de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de contenido mínimo y estructura del documento, sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
5. Declaración responsable de habilitación profesional como Técnico Titulado Competente, firmada por el técnico autor del trabajo, en caso de no haber sido dicho trabajo visado por el Colegio Profesional correspondiente por no estar sometido al régimen de visado obligatorio.
6. Copia de documento acreditativo de la propiedad o dominio de la finca, parcela o inmueble, en el que se ubique la captación. No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo III del que dispone la solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.
7. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada (para el caso que marque en la solicitud aprobación del proyecto). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.
8. Documento ambiental, con el contenido establecido en el artículo 74 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (para el caso que marque en la solicitud aprobación del proyecto). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.
9. Documentación ambiental para modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, con el contenido establecido en el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (para el caso de marque en la solicitud aprobación de la modificación de una captación autorizada que implique la reprofundización y modificación de sus características). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.
10. Copia del DNI/TIE/Pasaporte del representante (sólo si se actúa a través de un representante). Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
11. Copia del documento de representación, otorgado por el interesado a la persona identificada en el apartado de representante, que acredite la capacidad de representación para el trámite (sólo si se actúa a través de un representante). No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo III del que dispone la solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.
12. Copia de la resolución de la autorización previa emitida por el Organismo de Cuenca correspondiente en los siguientes supuestos:
- Caso de explotación, si el volumen de agua anual a derivar fuera superior a 7.000 metros cúbicos (artículo 87.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
- Cuando la captación se sitúe en zona de dominio público hidráulico (artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
- Cuando la captación se sitúe en la zona de policía de los márgenes (artículo 87.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
- Cuando la captación se realice en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo: Masa de agua subterránea Tierra de Barros (BOE nº 223 de 17/09/2015). (Puede descargar el mapa de la masa de agua Tierra de Barros en el Portal SIGEO en la url: http://sigeo.juntaex.es, en el menú Geoservicios, tanto en formato SHP como KML).
13. Proyecto de la instalación eléctrica asociada al aprovechamiento solicitado, solo para instalaciones en emplazamientos conductores con potencia >25 kW.
Documentos específicos para solicitudes de autorización de puesta en Servicio:
14. Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo instalado, y las certificaciones u homologaciones si procede.
15. Certificado final de obra, suscrito por la Dirección Facultativa del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto. Deberá contener, en todo caso, las características del pozo o sondeo.
16. Justificante del registro de la instalación eléctrica correspondiente. Antes de presentar la solicitud de puesta en Servicio a la administración debe realizar este trámite y disponer del registro de la instalación eléctrica. Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud la oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX ¿Electricidad¿ del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica Natura 2000 en Extremadura.
- Reglamento del Dominio Público Hidraúlico
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres -
Preguntas frecuentes
En el caso de proyectarse las obras dentro de un perímetro de protección declarado para el aprovechamiento de aguas minerales, deberá justificarse la no afección en cantidad y calidad al citado aprovechamiento, mediante la presentación de un estudio hidrogeológico que argumente la afección al aprovechamiento de agua mineral.
Deberá presentar copia de la resolución de la autorización previa emitida por el Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica correspondiente), en los siguientes supuestos:
- En el caso de explotación de aguas subterráneas, cuando el volumen anual a derivar sea superior a 7.000 metros cúbicos (artículo 87.1 del Reglamento público hidraúlico).
- Cuando la captación se sitúe en zona de dominio público hidráulico ((artículo 72 del Reglamento del dominio público hidráulico).
- Cuando la captación se sitúe en la zona de policía de las márgenes (artículo 87.4 del Reglamento del dominio público hidráulico)
- En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización (art. 54.2 del TR de la LA).**Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE nº 223 de 17 de septiembre de 2015)
Se puede solicitar autorización para los siguientes trámites:
- Aprobación previa del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas. Obra captación e instalaciones nueva.
- Aprobación previa del proyecto de modificación de la explotación de aguas subterráneas.
- Autorización para la puesta en servicio de la instalación eléctrica (sólo para instalaciones en emplazamientos conductores con potencia > 25kW.
Conforme al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, todos los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas, mineras y mineromedicinales precisarán aprobación previa del correspondiente proyecto por la Autoridad Minera.
Solamente los proyectos de perforación para el abastecimiento de aguas, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.
quedan incluidos en el ámbito del anexo V de la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo (minas), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada de un documento ambiental con el contenido establecido en el artículo 74 de dicha Ley, para que dicho proyecto sea sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada. En el caso de que el proyecto esté incluido en algún espacio de la Red Natura 2000 o pueda afectar directa o indirectamente a alguno de esos espacios, se incluirá un apartado específico en el Documento ambiental para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
En el caso de que se solicite la aprobación del proyecto de modificación por reprofundización de una explotación de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento, el promotor deberá adjuntar una documentación ambiental para modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada, con el contenido establecido en el artículo 89 de la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.