Cesión de especies de fauna silvestre protegida y de inclusión en el registro de centros de cría en cautividad

Solicitud de cesión de especies de fauna silvestre protegida y de inscripción en el registro de centros de cría en cautividad.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Todo el año.

  • Finalidad

    Regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: La cesión de especies de la fauna silvestre incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como las de especies amenazadas alóctonas, siempre y cuando su destino sea proyectos de cría en cautividad, reintroducción en la naturaleza, educación o investigación. Los Centros de Cría en Cautividad.
  • Destinatarios

    * CESIÓN DE ESPECIES:

    1. Podrán ser objeto de cesión aquellos ejemplares procedentes del medio natural o de núcleos que hayan previamente ingresado en algún Centro de Recuperación de la Fauna.

    2. Así mismo, podrán ser objeto de cesión los ejemplares procedentes de los Centros de Cría en Cautividad.

    3. No podrán ser objeto de cesión ejemplares de especies protegidas procedentes directamente del medio natural o de núcleos urbanos, salvo que expresamente y de modo excepcional se autorice por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad.

    * Cesionarios y Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.

    1. Los ejemplares podrán ser cedidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, siempre y cuando se justifique motivadamente la necesidad de la cesión vinculada a alguno o algunos de los programas recogidos en el Decreto 124/2010, de 4 de junio.

    2. Se crea el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan recibir animales cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de cesión supondrá la baja en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.

    3. Los solicitantes de cesión deberán estar registrados en el Registro Extremeño de Cesionarios de Fauna.
    Este requisito no será exigible cuando la solicitud se formule por otra Administración Pública.

  • Requisitos

    CESIÓN DE ESPECIES.

    * De los lugares de reintroducción.

    1. Se considera lugar de reintroducción el área geográfica donde se lleva a cabo la liberación de los animales cedidos.

    2. En general, en el lugar de reintroducción, los ejemplares a liberar deberán contar con una instalación que permita su fijación y aclimatación al entorno, y la posibilidad de volver a la misma de forma natural para pernoctar o alimentarse durante un periodo de tiempo suficiente.

    3. El manejo en los lugares de reintroducción deberá garantizar la supervivencia de los ejemplares cedidos, y, en todo caso, se proporcionará el aporte de alimento en la zona durante, al menos, un mes tras la liberación.
    En las áreas donde la especie hubiera desaparecido en un pasado reciente, se requerirá un informe que acredite que han desaparecido las causas principales que llevaron a la especie a la extinción en esa área.

    * Identificación de especies.

    1. Todas las especies objeto de cesión serán identificadas individualmente mediante un sistema que impida su falsificación o trueque.

    A estos efectos, serán empleadas las siguientes técnicas de identificación:

    • En animales cuyo peso sea superior a 100 gramos, podrán ser identificados mediante la implantación de un microchip subcutáneo.
    • En animales cuyo peso sea inferior a 100 gramos, si la Administración ambiental lo considerara necesario, mediante identificación de ADN.
    • En aves procedentes de la cría en cautividad, mediante anilla cerrada colocada en el tarso-metatarso antes de completar su desarrollo. Asimismo, y si la Administración ambiental lo considerara oportuno, podrá exigirse la identificación mediante ADN de los parentales y/o sus generaciones.
    • En general, podrán ser empleados sistemas de tatuaje bajo la epidermis u otro sistema de identificación indeleble que le permita desarrollar su vida con normalidad y no plantee riesgos de lesiones al animal.


    2. Cuando sea empleado el sistema de identificación mediante ADN, los costes serán por cuenta del cesionario.

    3. Cada especie objeto de cesión contará con un Documento Natural de Identificación que identifique al ejemplar y sus principales rasgos. Este Documento Natural de Identificación proporcionará datos del origen de la especie, descripción física, edad, sexo, fecha de recogida y entrega, e igualmente reflejará datos del destino del ejemplar dentro del programa autorizado.

    CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD.

    1. Se considerarán Centros de Cría en Cautividad las instalaciones que, amparadas por un proyecto de cría en cautividad autorizado por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad, mantengan en cautividad con fines de reproducción ejemplares de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

    2. La condición de Centro de Cría en Cautividad se adquiere por su inscripción en el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad.

    3. Los Centros de Cría en Cautividad no podrán, en ningún caso, ingresar en sus instalaciones ejemplares procedentes del medio natural o núcleos urbanos capturados exclusivamente con dicha finalidad.

    4. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto para los Centros de Cría en Cautividad no exime de los que se prevean en las reglamentaciones de ámbito regional, nacional o europeo.

  • Cuantía

    CESIÓN DE ESPECIES.

    * Programas.

    1. Los programas a cuyo fin se realicen las cesiones son los siguientes:

    Programas de reintroducción en el medio natural. Aquellos cuya finalidad sea la reintroducción de la especie en el medio natural, bien para reforzar poblaciones existentes, bien para recolonizar un área donde ésta se extinguió, siempre y cuando exista constancia de que la especie se mantuvo en el área en un pasado reciente y hayan desaparecido las causas que motivaron su desaparición.
    En todo caso, y previamente a la presentación de la solicitud de cesión, el programa de reintroducción deberá haber cumplido con los requisitos de participación y audiencia públicas exigidos por la legislación básica en la materia.
    Asimismo, y cuando se trate de especies extinguidas susceptibles de extenderse por el territorio de varias Comunidades Autónomas, el programa de reintroducción deberá ser presentado a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aprobado previamente por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

    Programas de introducción en el medio natural. Aquellos cuya finalidad sea la introducción de la especie en el medio natural sin que exista constancia de su presencia histórica en la zona. Sólo podrán cederse animales con este destino si cumplen los criterios que establece a este respecto la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN).

    Programas de educación ambiental. Aquellos cuya finalidad sea la exposición de los ejemplares en recintos cerrados, adaptados y adecuados de tal manera que simulen el hábitat natural de la especie y que puedan ser observados por el público en general, bien a través de visitas guiadas, bien con suficiente información educativa accesoria.

    Programas de cría en cautividad. Aquellos cuya finalidad sea la cría en cautividad con fines de introducción, reintroducción en el medio natural o educación ambiental. Bajo este epígrafe, podrán destinarse igualmente a la cría en cautividad la primera descendencia o F1, la segunda o F2 y siguientes, pero ninguna de las generaciones obtenidas desde los parentales podrán ser destinadas a la comercialización. Las generaciones obtenidas (F1 y siguientes) podrán ser destinadas a nuevos programas de cría en cautividad en lugares distintos al de los parentales.

    Programas de investigación. Los ejemplares podrán ser destinados a proyectos de investigación siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en materia de experimentación animal, y cumplan, además, con los requisitos siguientes:

    Que se mantengan en enclaves adecuados, con suficiente amplitud, ventilación, y luminosidad, y con las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

    Que sean alimentados con alimentos similares a los que los ejemplares consumen en la naturaleza.

    Que no sean obtenidas de los ejemplares muestras biológicas mediante técnicas cruentas.

    Que no requieran manipulaciones o capturas frecuentes del animal.

    De preferencia, serán elegidas líneas de estudio del comportamiento, competencia inter e intraespecífica, inducción al celo, técnicas asistidas de reproducción y similares.

    2. Cualquiera de estos programas deberá contar con una memoria explicativa en la que se detallen las instalaciones, transitorias o definitivas, donde serán ubicados los animales, las posibles técnicas de liberación o reintroducción, los recursos destinados al programa, el seguimiento planteado del mismo y el manejo y cuidados que recibirán los ejemplares cedidos.

    * Registro de Animales Cedidos de Extremadura.

    Se crea el Registro de Animales Cedidos de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se harán constar todos los datos contenidos en el Documento Natural de Identificación, nombre y apellidos o razón social del cesionario, historia clínica, destino, programa de cesión al que pertenece y en el que se reflejará el seguimiento del ejemplar durante, al menos, un año tras la cesión.

    CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD

    * Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad.

    1. Se crea el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que deberán inscribirse todos los Centros de Cría en Cautividad existentes en Extremadura.

    2. El Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad contendrá la siguiente información de cada Centro de Cría en Cautividad:

    • Denominación del centro y datos de la propiedad.
    • Características de las instalaciones.
    • Programa de cría en cautividad autorizado por la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.
    • Ejemplares destinados a la cría en cautividad existentes en el centro en cada momento y procedencia de los mismos.
  • Documentación

    CESIÓN DE ESPECIES:

    Las solicitudes de cesión se presentarán en el modelo que figura en el Anexo, acompañadas del programa correspondiente, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 124/2010, de 4 de junio.

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD:

    Para su inscripción en el Registro Extremeño de Centros de Cría en Cautividad, los centros deberán presentar una solicitud en el modelo que figura en el Anexo, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia de la cédula catastral de ubicación de la finca (con expresión de polígono y parcelas de las que se compone).
    • Contrato de arrendamiento, contrato de compraventa o escritura, según proceda si el solicitante no es el mismo que el que aparece en la cédula catastral.
    • DNI del solicitante, o en caso de tratarse de una persona jurídica, de las escrituras de constitución, del CIF y del DNI del representante legal.
    • Croquis del centro de cría y relación del número de recintos y planos de obra con superficies, medidas y dimensiones de los recintos y elementos estructurales incluidos en ellos y de las instalaciones del centro.
    • Relación detallada (identificación, edad, sexo, historial, etc.) de cada uno de los animales, así como de la autorización de su tenencia expedida por la administración ambiental de la Junta de Extremadura.
    • Contratos del personal del centro y titulaciones en el caso del personal especializado, o en su defecto, documento firmado por el responsable legal de los trabajadores que posee el centro y su cualificación.
    • Programa de cría en cautividad autorizado por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad.
    • Documentación acreditativa de los recursos humanos y económicos que garanticen la viabilidad del Centro de Cría en Cautividad o del proyecto de cría que se lleve a cabo.
    • Documentación que acredite la procedencia legal de los ejemplares destinados a la cría en cautividad.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

    Dirección General de Medio Ambiente
    Dirección de Programas de Especies Protegidas

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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