Utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos

Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, cogeneración y residuos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
30/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Declarar de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Destinatarios

    Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  • Requisitos

    Solicitud previa del interesado en modelo oficial. Dicha solicitud, será informada a otras administraciones públicas afectadas, para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y sometida al tramite de información pública, previo a la declaración.

  • Documentación

    -Solicitud por parte del interesado.

    -Proyecto de ejecución de la instalación, entre cuya documentación deberá incluirse: Memoria justificativa y características técnicas de la instalación y plano de situación general, a escala adecuada (mínima 1 : 50.000).

    -Planos de perfil y planta de la instalación, con identificación de parcelas y polígonos catastrales, así como de las afecciones que se produzcan sobre éstas (ocupaciones temporales y definitivas). Los planos de planta deberán incluir ortofoto.

    -Declaración jurada de Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. A dicha declaración se acompañaran las separatas correspondientes para remitir a los respectivos organismos. El titular de la instalación deberá manifestar expresamente su conformidad con los condicionados que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.

    -Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos afectados, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

    -Justificación de haber tenido contactos previos con los afectados, y presentación de los acuerdos o preacuerdos a los que hayan llegado.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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