Instalación y/o ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales

Solicitud de instalación y/o ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales como paso previo al inicio de las obras de construcción de las infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
25/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Con este trámite se pretende la Resolución de instalación/ampliación provisional, en el Registro de Explotaciones Porcinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,de explotaciones porcinas (de más de 5 reproductoras y/o más de 25 plazas de cebo, máx. 720 U.G.M), ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como paso previo al inicio de las obras de construcción de las infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo de la actividad.
  • Destinatarios

    Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (propietarias de las instalaciones o de los cerdos; caso de no coincidir, será la primera de ellas) que pretendan instalar/ampliar explotaciones porcinas industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    Para la instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales se deberá cumplir una serie de requisitos que deben quedar plasmados en un proyecto que será sometido a control administrativo para su autorización.

    Las explotaciones porcinas industriales deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, concretamente:

    • Los requisitos generales del artículo 5.
    • El régimen de ubicación y distancias del artículo 7.
    • Las medidas medioambientales del artículo 8.

    Además las explotaciones porcinas industriales intensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, más concretamente:

    • Entrar dentro de la definición de explotación intensiva o mixta conforme a lo establecido en el artículo 2.2.a) o 2.2.b), respectivamente.
    • Tener alguna de las clasificaciones, según tipo de explotación o clasificación zootécnica, establecidas en el artículo 3.1 y 3.2 y una capacidad productiva conforme a las indicadas en el artículo 3.3b, c ó d.
    • Cumplir las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.1 y 5.2.
    • Cumplir las condiciones de ubicación y separación sanitaria establecidas en el artículo 7 (estas condiciones también deben cumplirlas las explotaciones porcinas industriales extensivas).
    • Gestionar los estiércoles producidos en la explotación conforme a lo establecido en el artículo 9.
    • Adoptar las Mejores técnicas disponibles establecidas en el artículo 10 para reducir las emisiones en la explotación.
    • Cumplir las condiciones de autorización de nuevas instalaciones y ampliación de las ya existentes descritas en el artículo 15.

    Además las explotaciones porcinas industriales extensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, y más concretamente:

    • Entrar dentro de la definición de explotación extensiva conforme a lo establecido en el artículo 2.2.a).
    • Tener alguna de las clasificaciones zootécnicas establecidas en el artículo 3.1 y una capacidad productiva conforme a las indicadas en el artículo 3.2.
    • Cumplir Las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.
    • Cumplir las condiciones de autorización de nuevas instalaciones y ampliación de las ya existentes descritas en el artículo 9.
  • Documentación

    • Solicitud de ampliación con arreglo al modelo normalizado (Anexo I Modelo 1 del Decreto 158/1999).
    • Memoria Técnico-Sanitaria, realizada por veterinario colegiado.
    • Licencia Municipal de Obras de edificación, construcción o instalación ó Licencia Municipal de Actividad.
    1. Autorización Ambiental Integrada, otorgada por la Dirección General competente o bien;
    2. Autorización Ambiental Unificada, otorgada por la Dirección General competente o bien;
    3. Comunicación Ambiental + Informe de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección General competente.
    • Programa de gestión de purines, según lo señalado en el artículo 8º -Medidas Medioambientales-establecidas en el Decreto 158/1.999.
    • Documentación que acredite la propiedad de la finca (Preferentemente copias de escrituras de propiedad o Nota Simple del registro de la propiedad).
    • Modelo de consentimiento del interesado para la consulta de datos
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería competente en la materia en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución (según se dispone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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