Subvenciones para inversiones de mejoras en montes de utilidad pública no autonómicos - JUNTAEX
Subvenciones para inversiones de mejoras en montes de utilidad pública no autonómicos - JUNTAEX
Subvenciones para inversiones de mejoras en montes de utilidad pública no autonómicos
Solicitud de subvenciones para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente

-
Plazo de presentación
Desde el 31 de octubre de 2018.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta la publicación de la siguiente orden de convocatoria.
-
Finalidad
Establecer el régimen de subvenciones directas aplicable a los titulares de montes de utilidad pública de Extremadura, distintos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyas actuaciones consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados de su titularidad incluidas en el plan de mejoras comprendido en la planificación del monte o cuya realización resulte necesaria para su mantenimiento.
Podrán ser objeto de subvención con cargo al Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos las siguientes actuaciones:a) Aquellas que consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados de titularidad no autonómica que se hallen previstas en el plan de mejoras establecido en la planificación del monte.b) Actuaciones cuya realización sea necesaria para el mantenimiento de inversiones para la conservación y mejora del citado monte. -
Destinatarios
Podrán beneficiarse de las subvenciones, conforme al Decreto 32/2018, de 20 de marzo, las entidades titulares de montes de utilidad pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes. La relación de estos montes de utilidad pública y de sus entidades propietarias, así como los ingresos generados figuran en el anexo I de la Orden de convocatoria.
-
Requisitos
No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades locales en las que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:
a) Haber sido condenada la entidad local, mediante sentencia firme, a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.c) Haber incurrido quienes ostenten la representación legal, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.d) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.e) No hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.f) Haber sido sancionada la entidad local, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.La entidad local solicitante debe acreditar no estar incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, y lo hará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo II de la Orden de convocatoria.
-
Cuantía
1. El importe máximo de la cuantía objeto de subvención a destinar para cada uno de los montes, es el establecido en el anexo I de la convocatoria.Dicho importe se corresponde con el de los ingresos procedentes de los montes catalogados de cada entidad pública propietaria desde la entrada en vigor del Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (derogado por el Decreto 32/2018, de 20 de marzo) y hasta el 31 de diciembre de 2017.2. La financiación de una determinada actuación con cargo del Fondo de Mejoras se realizará mediante el pago anticipado del 50 % del importe de la subvención aprobada, abonándose, en su caso y sin perjuicio de la correspondiente liquidación en el momento que proceda, el resto de su cuantía en dos pagos de hasta el 25 % de la subvención concedida, el primero de ellos, asimismo anticipado, previa justificación y comprobación de la realidad de los gastos y actuaciones realizados con cargo al referido abono inicial y el segundo de ellos previa justificación y comprobación de la realidad de la totalidad de los gastos y actuaciones realizados.3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución.4. El importe subvencionable será del 100 % de los costes subvencionables de la inversión solicitada.Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. -
Documentación
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Proyecto integrado por la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa contractual, haya de entenderse como mínima, cuando se trate de actuaciones que hayan de contratarse como obras.En los restantes casos (actuaciones que no sean obras), documento-memoria, en el que se concrete la naturaleza y alcance de las actuaciones, las circunstancias esenciales de su realización y una relación valorada de los conceptos que integran el gasto a financiar.b) Documento en el que se explicite, de forma suficiente, la naturaleza y cuantía o porcentaje de las restantes fuentes de financiación que en su caso hubiere, así como la acreditación de su disponibilidad de las demás fuentes de financiación y se acredite debidamente la disponibilidad de tales aportaciones externas.c) Fotocopia del NIF de la entidad pública y de su representante legal y acreditación de la representación.d) Certificado de que la entidad pública se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. Estos certificados sólo serán necesarios presentarlos en caso de denegarse expresamente la autorización al órgano gestor para que los recabe de oficio. -
Resolución
- Resolución del procedimiento
El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal - Plazo para resolver
4 No tiene - Efecto silencio administrativo
No Aplica - Fin vía administrativa
No - Impugnación vía administrativa
Sí - Recursos que proceden
Recurso potestativo de reposición.
- Resolución del procedimiento
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
AVENIDA Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida