Decreto 15/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el procedimiento de emisión del informe de inexistencia de duplicidad para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación por las entidades locales de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

La necesidad de solicitud de estos informes, recogida tanto en el artículo 10.6 como en el artículo 14 de la citada Ley 3/2019, está contemplada tanto para la prestación de nuevos servicios y el establecimiento de actividades, como para aquellas actividades, servicios o prestaciones que ya vinieran ejerciendo los Ayuntamientos extremeños en ámbitos materiales y funcionales y que, tras la entrada en vigor del reiterado texto legal, no se encuentran recogidos entre las competencias propias de los municipios por esta ley. No obstante, y de conformidad con la disposición transitoria cuarta, debemos matizar que no es necesario la solicitud de los informes de inexistencia de duplicidad y el de sostenibilidad financiera para la hacienda municipal en aquellos supuestos en los que los Ayuntamientos extremeños ya venían realizando actividades o prestando servicios en ámbitos materiales y funcionales que, tras la entrada en vigor de esta ley, son competencia propia de los municipios extremeños.

Objetivo

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión del informe de inexistencia de duplicidad cuya emisión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, para el ejercicio por las entidades locales de Extremadura de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación, así como el establecimiento de los criterios para la emisión del citado informe.

Procedimiento de elaboración

El artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, condiciona su ejercicio a la obtención por las entidades locales de los informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Con objeto de regular el procedimiento para la obtención del informe de inexistencia de duplicidades, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprobó el Decreto 265/2014, de 9 de diciembre. Posteriormente, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (publicada en el DOE núm. 18, de 28 de enero) mantiene en su articulado la exigencia de la solicitud de ambos informes.

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