Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

Esta propuesta de ley del grupo parlamentario socialista, a pesar de tener un fiel precedente en un proyecto de ley anterior ya tramitado en esta cámara, nace con la vocación natural de ser expresión de la voluntad popular configurada tras el procedimiento legislativo tramitado abierto, por tanto, a las mejoras y enmiendas que sea aconsejable incorporar. Estas previsiones normativas que se pretenden introducir, unidas a una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas, en especial la acometida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, que dio nueva redacción al artículo 230 con la finalidad de que los Juzgados, Tribunales y la Fiscalía utilicen de forma obligatoria cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Objetivo

La presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación.

Procedimiento de elaboración

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.1 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva para la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración. Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 551.3 determina que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda".

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