Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura


Fecha de actualización
:
30/5/2022

Necesidades y oportunidades

La ley tiene una fuerte dimensión municipalista, sin descuidar referencias puntuales a otras entidades locales, así como siendo perfectamente consciente de que el municipio por sí mismo (sobre todo si sus dimensiones son reducidas y su capacidad de gestión también) requiere necesariamente para la gestión eficiente de los servicios públicos de soluciones institucionales de gestión compartida o de un reforzamiento de la intermunicipalidad, especialmente a través del papel complementario que deben jugar las Diputaciones provinciales para hacer efectivo ese amplio elenco de competencias asignadas a los municipios. La ley, por tanto, en la línea de las previsiones estatutarias, sitúa al municipio como un nivel de gobierno con sello y singularidad propia (esto es, con una innegable centralidad); le dota además, de fuerte visibilidad institucional, al insertarlo plenamente en el tejido institucional de Extremadura, y, en definitiva, articula un modelo institucional que se diseña con una fuerte cohesión, buscando, además, reducir las tensiones o conflictos entre los diferentes niveles de gobierno en relación con el ejercicio de las competencias atribuidas a cada instancia. La idea-fuerza que recorre este modelo institucional, esbozado a grandes líneas, no es otra que, sin perjuicio de los ámbitos materiales que cada nivel de gobierno disponga de competencias propias, fomentar en Extremadura la existencia de un sistema de concertación interinstitucional en los procesos de definición, ejecución y evaluación de políticas locales, en el que tengan asiento no solo las instituciones locales propiamente dichas (municipio y provincia), sino además la Junta de Extremadura y su Administración autonómica.

Objetivo

El objeto de la presente ley es regular la garantía de la autonomía de los municipios extremeños, en desarrollo de las previsiones constitucionales y del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica y de acuerdo con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local. Asimismo, con la finalidad de garantizar la autonomía municipal, es objeto de la presente ley la regulación de un sistema de competencias municipales propias que permita la puesta en marcha de políticas diferenciadas, así como que facilite una prestación eficiente de servicios públicos a la ciudadanía. La presente ley regula, igualmente, el papel institucional del municipio en el sistema político de la Comunidad Autónoma de Extremadura como un nivel más de gobierno, vehicula la participación de aquel en la toma de decisiones públicas, especialmente de carácter normativo, que le puedan afectar, estableciendo un entramado institucional y un sistema de alerta temprana en garantía de la autonomía municipal y con la pretensión de evitar su erosión o afectación por el ejercicio de las políticas normativas que pongan en marcha las instituciones políticas de la Comunidad Autónoma. Finalmente, esta ley regula aquellos aspectos sustantivos de la financiación municipal que parten de los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma, así como también se establecen una serie de principios y reglas que tienen por objeto asentar un sistema de financiación incondicionada que sea baluarte y salvaguardia de la autonomía y suficiencia financiera de los ayuntamientos extremeños.

Procedimiento de elaboración

La Comunidad Autónoma de Extremadura carece en estos momentos de un regulación general en materia de gobierno y Administración local. Por tanto, la solución normativa por la que opta la presente ley es mucho más precisa y acotada. Y para ello, sin duda, el mejor apoyo consiste en la regulación que la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; BOE núm. 25, de 29 de enero) lleva a cabo de la autonomía local y, particularmente, de la autonomía municipal y de las competencias propias de los ayuntamientos. Por consiguiente, es en ese marco estatutario, y particularmente en la regulación establecida en el artículo 55 de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, donde se encuentra el punto de arranque del contenido de la presente ley. La presente ley es un desarrollo directo del artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aunque también, como es obvio, tiene conexiones evidentes con otros preceptos estatutarios.

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