Subvención nominativa a FEMPEX

Concesión de una subvención nominativa en el año 2022 a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).


Fecha de actualización
:
7/10/2022

Descripción

Subvencionar, con carácter general, aquellos gastos, que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la FEMPEX, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. Gastos tales como: Gastos de retribución de personal, arrendamientos, electricidad, teléfono, gastos derivados de la organización de jornadas, reuniones...etc.

Destinatarios

La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022 prevé una subvención nominativa a la FEMPEX de 240.000 euros para el cumplimiento de sus fines. Recibida la solicitud de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) de la citada subvención y conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura procede establecer mediante Resolución las condiciones para su concesión y disfrute. El régimen de pagos anticipados, sin que sea exigible la constitución de garantía provisional, será el siguiente: -Un primer 50% que será abonado tras la concesión de la subvención. -Un segundo 50%, previa justificación mediante una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionales correspondientes al primer 50%.La justificación del segundo 50% se efectuará con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la concesión, mediante un memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido con posterioridad a la primera justificación o se que se hayan incluida en esta. Con carácter general y a los efectos anteriores, se consideraran gastos subvencionables aquellos gastos, que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la FEMPEX, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos. El beneficiario deberá comunicar en el momento de presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la total justificación de la subvención, todas las ayudas concedidas para la misma finalidad. Queda de cuenta de la FEMPEX la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.


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