Procedimiento de inscripción de convenios - Juntaex.es

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Procedimiento de inscripción de convenios

1. Actos que deben inscribirse
En el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se inscribirán todos los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y demás entes pertenecientes al sector público administrativo definido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con entidades públicas y privadas. Se incluyen, además, los acuerdos adicionales o adendas, así como los acuerdos de prórroga o modificación de los convenios suscritos.
Quedan excluidos de inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1.  Los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comparten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la Administración de actuar con un objetivo común, siempre que no suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
  2.  Los convenios urbanísticos.
  3. Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
  4. Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  5. Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación.

2. Actuaciones previas a la inscripción
Con carácter previo a la formalización de cualquier convenio, se formulará, a través del Registro Electrónico, una petición de informe al Registro General de Convenios sobre la existencia en el mismo de algún convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se pretende suscribir.
En los casos en los que el convenio no requiera aprobación del Consejo de Gobierno, para la emisión del informe deberá remitirse al Registro copia del proyecto de convenio a suscribir.
El informe deberá emitirse en el plazo de 10 días a partir de la recepción de su solicitud o del proyecto de convenio por el Registro General de Convenios, y se incorporará al expediente de autorización o aprobación del convenio.

3. Inscripción de convenios
Una vez suscrito, en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de su firma, se enviará al Registro General de Convenios, copia autenticada del convenio y certificación de la Secretaría General que corresponda, que acredite su aprobación o autorización por el órgano competente.
Los convenios aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno se remitirán al Registro por la Secretaría General a la que corresponda por razón de la materia, en copia autenticada y en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de su firma.
Para la inscripción de convenios que requieran autorización o ratificación por la Asamblea, las Cortes Generales o cualquier otro órgano, deberá acreditarse previamente la constancia de la autorización o ratificación preceptiva.
El plazo para la inscripción será de 15 días a contar desde la fecha de la firma del convenio.

4. Información a las partes
El Registro comunicará a las partes firmantes el número de registro que haya correspondido al convenio. Igualmente, se hará saber, en el plazo de un mes, al titular de la Consejería competente por razón de la materia, los extremos relativos a la expiración del plazo fijado para su cumplimiento o denuncia y el de la prórroga, en su caso.
Los órganos de la Junta de Extremadura, así como cualquiera de las partes firmantes de los convenios, podrán dirigirse al Registro, con el fin de que se acrediten los extremos en los que se hallen interesados, expidiéndose, si así lo solicitaran, la correspondiente certificación.

5. Publicidad de los convenios
Todos los convenios se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de un mes desde su inscripción y depósito en el Registro General de Convenios.
El Registro General de Convenios tiene carácter público. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a sus documentos en los términos previstos en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana.