Derecho de acceso a la información pública

Solicitud de información pública.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    Garantizar el derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
  • Destinatarios

    Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la condición de interesado ni tener que justificar su interés.

  • Requisitos

    La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

    El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

  • Más información

    Para más información en materia de transparencia, información pública, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, puede dirigirse a la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que podrá encontrar los criterios interpretativos e informes de dicho órgano al respecto.


  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Función Pública
    Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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