Derecho de acceso a la información pública - Juntaex.es
Derecho de acceso a la información pública - Juntaex.es
Derecho de acceso a la información pública
Derecho de acceso a la información pública
Actual (long): 1782221469360 - Jun 23, 2026 1:31:09 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3033564
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Garantizar el derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Desde este trámite no se atenderán: 1. Las cuestiones planteadas que no tengan relación con información pública. 2. Ninguna solicitud de certificados personales (tributario, empleo público, dependencia, etc.). 3. Las consultas que se refieran a cuestiones que se encuentran ya explicadas y sean accesibles en este u otros portales web de la Junta de Extremadura. -
Destinatarios
Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la condición de interesado ni tener que justificar su interés.
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Requisitos
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto delos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden de 7 de enero de 2016 por la que se aprueba el modelo de declaración anual de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de sus cónyuges o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal
- Orden de 11 de abril de 2016 por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura
- Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Instrucción de 30 de abril de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Función Pública
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Resuelven los superiores jerárquicos de las unidades en cuyo poder se encuentre la información solicitada, siempre que tengan atribuidas competencias resolutorias.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para facilitar, en su caso, la interposición de la citada reclamación puede dirigirse a la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que podrá encontrar información de cómo presentar la reclamación y los formularios para ello.
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Más información
Para más información en materia de transparencia, información pública, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, puede dirigirse a la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que podrá encontrar los criterios interpretativos e informes de dicho órgano al respecto.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Dirección General de Función Pública
Servicio de Inspección, Transparencia y Calidad de los Servicios (DIR3: A11029859)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
