Ayudas para la utilización de biocombustibles en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de La Vera

Ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes

En plazo

Fecha de actualización
:
12/5/2025
Actual (long): 1747053943553 - May 12, 2025 12:45:43 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1747000800000 - May 11, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748037540000 - May 23, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3031203

  • Plazo de presentación

    Desde: 12/05/2025 Hasta: 23/05/2025
  • Finalidad

    Establecer las ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el Anexo I.

  • Requisitos

    Los titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada Orden.

  • Cuantía

    La cuantía máxima por beneficiaria es de 1.500 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
     

  • Documentación

    Deberá acompañarse a la solicitud, la siguiente documentación obligatoria:


    a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:

     

    1. En caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
     

    2. En el caso de comunidades de bienes:
     

    2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
     

    2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
     

    2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
     

    3. Para personas jurídicas:
     

    3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo II.
     

    3.2. La escritura o documento de constitución.
     

    3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
     

    3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
     

    b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
     

    c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
     

    d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
     

    e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.
     

    f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
     

    g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
     

    h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidasdurante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida