Ayudas excepcionales a titulares explotaciones agrícolas afectados por los Incendios forestales 2025

Ayudas directas y de financiación en condiciones preferentes a titulares de explotaciones agrícolas destinado a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2025 en Extremadura

Próximamente

Fecha de actualización
:
23/9/2025
Actual (long): 1758667863092 - Sep 23, 2025 10:51:03 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1758664800000 - Sep 23, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1759874340000 - Oct 7, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3210616

  • Plazo de presentación

    Desde: 24/09/2025 Hasta: 07/10/2025

    Únicamente se presentará solicitud formal para las ayudas correspondientes a

    • Ayudas excepcionales por inutilización de vallados por incendios forestales.
    • Línea de subvenciones para la financiación de préstamos destinada a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios forestales en Extremadura durante el verano de 2025

    Para el resto de ayudas:

    • Ayudas directas a cultivos agrícolas
    • Ayudas directas por animales fallecidos
    • Ayudas directas por colmenas destruidas

    NO HAY QUE REALIZAR SOLICITUD DE AYUDA:  se realizará de oficio conforme a lo establecido en el  artículo 11 de la Sección 4ª. Procedimiento de concesión de las ayudas excepcionales a sectores agrícolas y apícolas del decreto ley.

  • Finalidad

    Establecer ayudas directas y de financiación en condiciones preferentes así como la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2025 en Extremadura, así como medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas.
  • Destinatarios

    1. Personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley y cuente en su explotación con superficie productiva de cultivos permanentes (cerezo, olivo, castaño frutal y asociaciones de cultivos) en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales.
    2. Personas titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del decreto ley, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

  • Requisitos

    Subvenciones excepcionales a sectores agrícolas por incendios forestales

    1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley y cuente en su explotación con superficie productiva de cultivos permanentes (cerezo, olivo, castaño frutal y asociaciones de cultivos) en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales; y consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.

    Subvenciones excepcionales a sectores ganaderos y apícola por incendios forestales

    1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).
      Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en un código de explotación ganadera en BADIGEX y/o asentamiento apícola incluido dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la administración autonómica. Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
    2. No podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones de autoconsumo.
    3. Las beneficiarias deberán consentir cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
    4. Para las ayudas a los vallados, las beneficiarias se comprometerán a la reposición de los elementos inutilizados del vallado dentro del plazo de dos años siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la obligación de reparación anterior cuando así lo exigiere la normativa vigente en materia de sanidad o bienestar animal.

    Ayudas excepcionales por inutilización de vallados por incendios forestales.

    Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en BADIGEX a 31 de agosto de 2025 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

    Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectas por incendios forestales.

    Podrán ser reconocidas como beneficiarias:

    1. Las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de agosto de 2025 con dichos usos, en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales durante el verano de 2025 y se encuentre dentro del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
    2. Las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola, cuyas explotaciones figurasen dadas de alta como a 31 de agosto de 2025 en  los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales durante el verano de 2025, y se encuentren clasificadas como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina y/o apícola).

    Para que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Formalizarse, dentro del plazo de presentación de la solicitud, en pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la explotación, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen el objeto de subvención de esta norma.
    2. El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el mínimo será de 3.000,00 euros y el máximo de 60.000 euros.
    3. El plazo de amortización será de 3 años, de los cuales el primero será de carencia para la amortización del principal.
    4. El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.
    5. No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
    6. La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del principal.
    7. La liquidación de intereses será anual.
    8. La comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo formalizado.

  • Cuantía

    Subvenciones excepcionales a sectores agrícolas por incendios forestales

    1. La cuantía será el de 3000 euros por hectárea afectada. Serán subvencionables también las superficies inferiores a una hectárea a través de la aplicación de regla de proporcionalidad directa, siempre que se alcance el umbral mínimo del apartado siguiente. Esta medición se efectuará mediante la aplicación del perímetro del incendio forestal delimitado por la Administración Autonómica. Se computarán en su integridad los recintos con superficie productiva afectada superior a sus dos terceras partes.
    2. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
    3. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario, se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal proporcional del importe de la hectárea afectada.

    Subvenciones excepcionales a sectores ganaderos y apícola por incendios forestales

    1. Serán subvencionables los animales fallecidos y las colmenas destruidas por los incendios forestales de las explotaciones.
      No se concederá la subvención cuando la cuantía a obtener por cada beneficiaria, conforme a los criterios que a continuación se especifican, sea inferior a 300 euros.
    2. El criterio de cálculo de la cuantía de la subvención en caso de explotaciones bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas será el de 500 euros por UGM.
    3. A los efectos de la presente norma, se considerarán las siguientes conversiones, siempre concernientes a los censos existentes en las explotaciones a la fecha de referencia establecida en la presente norma: vacunos de más de dos años (machos y hembras) y equinos de más de 12 meses (machos y hembras) de las especies caballar, mular y asnal equivalen a 1 UGM; ovinos y caprinos reproductores (machos y hembras) equivalen a 0,15 UGM; porcinos adultos (cerdas y verracos) equivalen a 0,30 UGM.
    4. Computarán para la ayuda aquellos animales de persona titular de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro del incendio.
      Serán computables los animales con bajas declaradas en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto-ley. Serán también computables los animales que no se encuentren en el supuesto anterior y resulten dados de baja por las beneficiarias por causa del incendio forestal a los servicios veterinarios oficiales de las distintas OVZ (Oficina Veterinaria de Zona) con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto-ley.
    5. En el caso de las explotaciones apícolas, el criterio de cálculo de la cuantía de la ayuda será de 100 euros por colmena. Serán computables las colmenas comprobadas de oficio como efectivamente afectadas por el incendio forestal.
    6. En caso de insuficiencia del crédito presupuestario se procederá a un prorrateo mediante la reducción lineal del del importe por colmena en el caso de explotaciones apícolas, y del importe establecido por animal para las especies bovinas, ovinas, caprinas, equinas y porcinas.

    Ayudas excepcionales por inutilización de vallados ganaderos por incendios forestales

    1. Serán subvencionables los vallados de las explotaciones ganaderas inutilizados por el incendio forestal.
    2. El criterio de cálculo de la subvención será de 37 euros por metro lineal. Se computarán como tales los metros lineales declarados responsablemente como afectados identificados con fotografía georreferencia adjunto junto con la solicitud.
    3. No se concederá la subvención cuando la cuantía obtenida por cada beneficiaria sea inferior a 300 euros.
    4. En función de la partida presupuestaria destinada a las ayudas reguladas en el presente artículo, el importe máximo de 37 euros por metro lineal podrá ser objeto de prorrateo entre las solicitudes presentadas y admitidas, de manera que la cuantía final a percibir por las personas o entidades beneficiarias podrá reducirse proporcionalmente en función del número total de solicitudes y del crédito presupuestario realmente disponible.

    Subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cerezo, olivar, castaño declarado como frutal y asociaciones de cultivos con estos, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura y afectas por incendios forestales.

    Se subvencionarán el tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.

  • Documentación

    Para la justificación de las ayudas por inutilización de vallados por incendios v forestales, junto a la solicitud deberán adjuntar fotografía georreferenciada del cerramiento afectado por el incendio.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida