Ayudas a las actividades de promoción y comunicación en terceros países dentro del Sector Vitivinícola

Ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
8/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 06/01/2023 Hasta: 16/01/2023
  • Finalidad

    Establecer normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
  • Destinatarios

    Podrán acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:

    a) Empresas vinícolas, que deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.

    c)Organizaciones interprofesionales.

    d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción

    e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

    f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

    g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

    h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

  • Requisitos

    CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS BENEFICIARIAS:

    a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

    c) Organizaciones interprofesionales.

    d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector

    del vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

    e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

    f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines

    el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

    g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

    h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas

    del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda

     

    ACCIONES SUBVENCIONABLES:

    Serán subvencionables las actividades de promoción llevadas a cabo en países no miembros de la unión Europea, de los siguientes productos (destinados al consumo directo):

    1. Vino.

    2. Vino de licor.

    3. Vino espumoso.

    4. Vino espumoso de calidad.

    5. Vino espumoso aromático de calidad.

    6. Vino de aguja.

    7. Vino de aguja gasificado.

    8. Vino de uvas pasificadas.

    9. Vino de uvas sobremaduradas.

    10. Vinos ecológicos.

    11. Vinos desalcoholizados.

    12. Vinos parcialmente desalcoholizados.

     

    Y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

    a) Vinos amparados por una DOP.

    b) Vinos amparados por una IGP.

    c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

  • Cuantía

    Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/341A/47000 FA23000001, proyecto 20230221, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos sesenta mil doscientos cinco euros (660.205,00 EUR.) distribuida en las siguientes anualidades:

    - Anualidad 2023 ...................... 187.205,00 €.

    - Anualidad 2024 ...................... 473.000,00 €.

    Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.

  • Documentación

    Se consultará de oficio los datos de identidad de la solicitante. No obstante, si la persona o entidad se opusiera a ello deberá adjuntar a la solicitud copia del Documento Nacional de Identidad o correspondiente documento acreditativo de la identidad o del Número de Identificación Fiscal.

    La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.

    Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 12 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

    Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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