Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas (Programa II) y para la mejora y modernización de regadíos (Programa III) - Juntaex.es
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas (Programa II) y para la mejora y modernización de regadíos (Programa III) - Juntaex.es
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas (Programa II) y para la mejora y modernización de regadíos (Programa III)
Ayudas a las comunidades de regantes de Extremadura para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas (Programa II) y para la mejora y modernización de regadíos (Programa III)
Actual (long): 1769271857588 - Jan 24, 2026 4:24:17 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1769209200000 - Jan 23, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1774306740000 - Mar 23, 2026 10:59:00 PM
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Código SIA: 3197484
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Plazo de presentación
Desde: 24/01/2026 Hasta: 23/03/2026 -
Finalidad
Contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones. -
Destinatarios
Comunidades de Regantes de Extremadura.
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Requisitos
No hallarse incursa en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficario de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
Disponer del derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenta, con anterioridad a la fecha de Resolución de la concesión de la ayuda.
Cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en las bases reguladoras.
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Cuantía
Programa II
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 600.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en las bases reguladoras, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.
Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la comunidad de re- gantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero de 2023, por la que se establecen las bases regulado ras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 540.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.
Programa III
La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 400.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en las bases reguladoras, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.
Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la comunidad de re- gantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero de 2023, por la que se establecen las bases regulado ras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 360.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.
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Documentación
La solicitud deberá presentarse obligatoriamente acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma.
- Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Dirección general con competencias en materia de regadíos y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
- Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, la Consejería competente en materia de regadíos, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad solicitante.
- Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, que incluya lo siguiente:
- Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de esta, siempre que no se oponga a su consulta por el órgano gestor.
- Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
- Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
- Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
- Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las Comunidades de Regantes integradas en la entidad.
- Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.
- Documentación Técnica Específica: Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá por los documentos previstos en las bases reguladoras.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027.
- RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueban las convocatorias de las ayudas del Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas y Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Regadíos
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales
Servicio de Regadíos
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
