Censo de instalaciones y operadores del sector oleícola - Juntaex.es
Censo de instalaciones y operadores del sector oleícola - Juntaex.es
Censo de instalaciones y operadores del sector oleícola
Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 2099896
Buscar oficina donde realizar este trámite
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Plazo de presentación
A.- Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad.
B.- La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho.
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Finalidad
Crear un censo y actualizar los datos de los operadores y las instalaciones de aceite de oliva, aceite de orujo y aceituna de mesa que declaran en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada campaña de comercialización. Comprobar el cumplimiento de los controles oficiales de las obligaciones establecidas y asegurar la exactitud de las declaraciones obligatorias de las instalaciones. Cuando se produzca el incumplimiento de la obligaciones establecidas se procederá a la aplicación de régimen sancionador. -
Destinatarios
Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
- Almazaras
- Envasadoras
- Refinerías y de las extractoras
- Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
- Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
- Industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
También se incluirá asimismo a los operadores domiciliados en nuestra comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias.
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Requisitos
- Ser operador en el sector oleícola
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Documentación
- Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I). (Obligatoria)
- Copia del NIF de la persona física o jurídica que solicita el alta y acreditación de la representación, en su caso. (Opcional)
- Copia de la escritura de compra-venta de las instalaciones o contrato de arrendamiento. (Opcional)
- Copia de la memoria técnica de las instalaciones. (Opcional)
- Copia de la inscripción en el Registro Industrial (Número Industrial). (Opcional)
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE núm. 185, de 01/08/2018)
- ANUNCIO de 19 de noviembre de 2019 por el que se da publicidad al formulario normalizado para la comunicación de altas, bajas y de modificaciones de datos de los operadores y las instalaciones en el sector oleícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 5 de diciembre de 2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Las declaraciones obligatorias se realizaran por medios telemáticos a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión del sistema de información de mercados oleícolas (SIMO)
El calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente
Deberán presentarse a más tardar el día diez de cada mes, incluyendo la información referida al mes anterior, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero
D. General De Política Agraria Comunitaría- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Mediante el Anexo I en los plazos establecidos
