Censo de instalaciones y operadores del sector oleícola

Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
4/11/2025
Actual (long): 1763022749339 - Nov 13, 2025 8:32:29 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 2099896

  • Plazo de presentación

    A.- Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad.

    B.- La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho.

     

  • Finalidad

    Crear un censo y actualizar los datos de los operadores y las instalaciones de aceite de oliva, aceite de orujo y aceituna de mesa que declaran en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada campaña de comercialización. Comprobar el cumplimiento de los controles oficiales de las obligaciones establecidas y asegurar la exactitud de las declaraciones obligatorias de las instalaciones. Cuando se produzca el incumplimiento de la obligaciones establecidas se procederá a la aplicación de régimen sancionador.
  • Destinatarios

    Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    • Almazaras
    • Envasadoras
    • Refinerías y de las extractoras
    • Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
    • Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
    • Industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones

    También se incluirá asimismo a los operadores domiciliados en nuestra comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias.

  • Requisitos

    - Ser operador en el sector oleícola

  • Documentación

    - Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I). (Obligatoria)

    - Copia del NIF de la persona física o jurídica que solicita el alta y acreditación de la representación, en su caso. (Opcional)

    Copia de la escritura de compra-venta de las instalaciones o contrato de arrendamiento. (Opcional)

    Copia de la memoria técnica de las instalaciones. (Opcional)

    Copia de la inscripción en el Registro Industrial (Número Industrial). (Opcional)

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes