Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación - Juntaex.es
Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación - Juntaex.es
Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación
Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demográficas dentro del Plan de acción Yo-Repueblo y el Fondo de Cohesión Territorial
Actual (long): 1766756633931 - Dec 26, 2025 1:43:53 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1766703600000 - Dec 25, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1772146740000 - Feb 26, 2026 10:59:00 PM
Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3204817
Buscar oficina donde realizar este trámite
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Plazo de presentación
Desde: 26/12/2025 Hasta: 26/02/2026Publicado en el DOE de 24 de diciembre de 2025. El plazo de apertura de solicitudes es el 26 de diciembre de 2025, por ser al dia siguiente de la publicacion y ser el dia 25 de Navidad inhábil.
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Finalidad
Luchar contra la despoblación y garantizar el sostenimiento futuro de los servicios esenciales en los núcleos de población extremeños que se enfrentan a mayores dificultades demográficas. -
Destinatarios
Los destinatarios de estas ayudas son:
Para las líneas de ayuda 1 a 4, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la línea 5, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.
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Requisitos
Para las líneas de ayuda 1 a 3, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la línea 4, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o las personas titulares de jurídicas, que tengan entre los 41 y los 55 años, que siendo agricultores a título personal, hayan obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.
Para la línea 5, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural, siempre y cuando dichos estatutos no hayan sido modificados en los últimos 3 meses anteriores a la publicación del decreto regulador de las ayudas, para incluir este fin.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.
c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.
d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica. En el caso de la línea 5, al menos se exigirá la inscripción como asociación legalmente constituida e inscrita.
e) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o muy grave, contra el medio ambiente.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, quienes hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias de estas.
Igualmente, para las diferentes lineas se tendrán los siguientes requisitos:
Línea 1.-Ayudas al relevo empresarial.
La finalidad de estas ayudas es financiar los gastos derivados del traspaso del negocio y las mejoras iniciales para asegurar la viabilidad de este, a empresarios o autónomos que asuman la explotación de negocios existentes viables cuyo propietario inicial, esté en proceso de jubilación o liquidación. Se subvencionará el traspaso siempre que:
- Se trate de adquirir un negocio o empresa cuyos propietarios cierren por jubilación u otro motivo, cuya rentabilidad esté avalada preferentemente mediante informe de la cámara de comercio provincial correspondiente y que se ubique en uno de los ámbitos establecidos en cada una de las convocatorias.
- Comprometerse a mantenerlo abierto durante, al menos, 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa.
- Estar empadronado, a fecha de concesión de la ayuda, en el municipio en el que se ubique el negocio o empresa a adquirir.
- Que la transmisión se formalice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objetos del traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social.
Línea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento de la rentabilidad de los comercios y proveedores de servicio fijos y vendedores ambulantes indicados, que proveen de productos y servicios de primera necesidad, a excepción de los servicios de ocio, a zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas. Los servicios que podrán acceder a las ayudas serán:
- Escuelas y centros de educación infantil.
- Tiendas de alimentación y alimentación de venta ambulante.
- Multitiendas y supermercados.
- Academias y servicios de formación.
- Tiendas de productos especializados (textil, ferretería, etc.), no ambulante.
- Estaciones de servicio.
No podrán acceder a estas ayudas, vendedores ambulantes, que provean de estos servicios a través de mercadillos semanales. Estas ayudas serán compatibles con la línea 3, cuando el establecimiento sea multiservicio (bar cafetería y tienda), pudiendo acceder solo a una de las líneas.
Línea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento de la rentabilidad de los servicios de ocio, que sirven para el mantenimiento de las relaciones sociales e intergeneracionales en zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas. Los servicios que podrán acceder a las ayudas serán los que dispongan de licencias de Café- Bar y de Cafetería, conforme se definen en el artículo 72 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Estas ayudas serán compatibles con la línea 2, cuando el establecimiento sea multiservicio (bar cafetería y tienda), accediendo solo a una de las líneas.
Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso y la incorporación de agricultores que quedan fuera de los procesos de incorporación de jóvenes agricultores, con una edad comprendida entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la Reserva Nacional en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), con especial atención a la titularidad compartida. Mediante la presente línea se abonará una cuantía fija según el tamaño de la explotación para consolidad la actividad agraria de estos agricultores, para los siguientes casos:
1. Puesta en marcha de nuevas explotaciones agrarias, cuando al menos una de las personas titulares, tenga 41 años cumplidos y no haber cumplido los 55 años.
2- Que la explotación sea mayor o igual a una UTA (Unidad de Trabajo Anual. Una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año o 1920 horas de trabajo).
3- Que el importe total de ayudas minimis recibidas por la explotación no supere los 50.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
4- Que la persona solicitante sea agricultor a título personal (ATP).
Línea 5.- Ayuda para la activación social.
La finalidad de estas ayudas será, la financiación de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en zonas escasamente pobladas y con especiales dificultades demográficas.
Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de dinamización social.
- Proyectos de dinamización intergeneracional.
- Proyectos de digitalización de servicios municipales, educativos, sanitarios o de dependencia.
- Proyectos de mejora de la accesibilidad.
- Proyectos de igualdad de género.
- Proyectos de comercio y nómadas digitales.
- Proyectos de atracción de población y nuevos residentes.
- Proyectos de disponibilidad de vivienda rural.
- Proyectos de visibilización positiva del mundo rural.
No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
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Cuantía
Las inversiones subvencionables y las cuantías de la ayuda a percibir según la tipología de los beneficiarios, serán las siguientes:
Línea 1.- Ayudas al relevo empresarial.
La cuantía máxima de la subvención estará graduada en función del tamaño del núcleo de población en el que tenga su sede social la empresa, según el último dato del INE disponible:
- Población menor o igual a 300 habitantes, de hasta 25.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
- Población mayor de 300 habitantes y menor o igual a 1000 habitantes, de hasta 20.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
- Para población mayor de 1000 habitantes y hasta menor o igual a 3000 habitantes, de hasta 15.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantía máxima.
La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
Las cuantías máximas de la subvención a tipo fijo, sin justificación, serán las siguiente:
- Explotaciones con derechos obtenidos para más de 1 UTA y hasta 1,5 UTA, la ayuda será de 6.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 1,5 UTA y 2 UTA, la ayuda será de 7.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos entre más de 2 UTA y 3 UTA, la ayuda será de 8.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos de más de 3 UTA y hasta 7 UTA, la ayuda será de 10.000 euros.
- Cualquiera de las anteriores, cuando lo sea en titularidad compartida, donde al menos una de las personas titulares sea una mujer, la ayuda será de 12.000 euros.
Las ayudas serán de tipo fijo, según los importes anteriores y el requisito para obtenerla será, ser agricultor a titulo personal (ATP) y haber obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Politica Agraria Común (PAC) correspondientes a la última campaña, lo cual se comprobará de oficio, previamente a la resolución de las ayudas.
Línea 5.- Ayudas para la activación social.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta 10.000 euros por proyecto o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía máxima. La justificación de la ayuda recibida habrá de hacerse justificando los gastos en los que se ha incurrido en el desarrollo del proyecto, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención será del 100% de los gastos justificados.
En todas las lineas:
Dichas inversiones subvencionables deberán corresponder, de manera indubitada, a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las establecidas en las presentes bases y en la legislación nacional aplicable, así como también en las bases de convocatoria de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.
Las resoluciones de convocatoria de las ayudas podrán determinar que líneas y actuaciones de las anteriores incluye cada convocatoria.
La cuantía máxima de los créditos disponibles para cada línea de las ayudas, será la que se establezca para cada convocatoria en la correspondiente Orden de convocatoria.
El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a otra línea si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.
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Documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es). La disposición adicional primera del presente decreto incluye la primera convocatoria.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud Anexo I, el cual se podrá descargar del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), acompañadas de la documentación requerida, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la tramitación telemática, las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, de un certificado electrónico en vigor. Si no dispone del mismo, puede obtenerlo en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es) o bien con el DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
- Declaración responsable de la persona solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de entidad beneficiaria al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de este decreto (Documentación obligatoria).
- En las líneas 1, 2, 3 y 5 declaración responsable y compromiso de financiar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos (Documentacion obligatoria).
- Declaración responsable de la persona solicitante, de otras ayudas que haya podido obtener para la ejecución del mismo proyecto, con expresa mención de la cantidad de ayuda obtenida (Obligatoria).
- En las líneas de ayuda 1 y 5, declaración responsable de la persona solicitante de no haberse realizado las inversiones con anterioridad a la solicitud de las ayudas (Obligatoria).
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones (Obligatoria).
- Memoria del proyecto de inversión, para las líneas 1 y 5 (Obligatoria).
- Copia de los presupuestos solicitados para valorar la inversión en su caso (Opcional).
- Certificación del Registro Mercantil: Identificativos, de capital, de objeto y representación sociales, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y relación de cuentas depositadas, para las líneas 1, 2, 3 y 4 (Obligatoria).
- Certificación del registro de sociedades o documento equivalente, de que la sociedad está legalmente inscrita para ayudas de la línea 5 (Obligatoria).
- Declaración responsable de que cuentan con las licencias, autorizaciones y permisos, que correspondan para realizar la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medioambiente, higiénico-sanitaria. No obstante, en la solicitud de liquidación deberán acreditarse el cumplimiento de estos requisitos (Obligatoria).
- Además, para la línea 1, compromiso por escrito del mantenimiento del negocio durante 24 meses, sin cambiar la sede del negocio o empresa. Certificado de empadronamiento en el municipio en el que se ubique el negocio y el contrato de traspaso o venta del negocio elevado a escritura pública, indicando en el mismo el precio total y los elementos objeto de traspaso o venta. En el caso de transmisión de acciones o participaciones en la sociedad, el contrato detallará el porcentaje que la persona adquiriente ostentará, que deberán ser como mínimo el 50% del capital social (Obligatoria).
La documentación anexa a la solicitud que, por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General de la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solicitando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico: unidad.poblacion@juntaex.es
Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
- Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF, residencia y empadronamiento).
- Poder de la persona representante, que, si hubiera sido elevado a publicado se indicará, en el formulario de solicitud, dentro del apartado correspondiente, el Código Seguro de Verificación (CSV) lo que autorizará al órgano gestor para su comprobación de oficio. Si el solicitante se opone, deberá marcar la casilla correspondiente en el Anexo I, debiendo, en consecuencia, aportar el documento junto a la solicitud.
- Que no tiene deudas con la hacienda estatal, la autonómica, ni la seguridad social.
- En el caso de la línea 4, la obtención de derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica a la renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC) correspondientes a la última campaña.
- En el caso de la línea 1, el informe de viabilidad de la cámara de comercio que corresponda en su caso.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando los órganos y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.
Opcionalmente, la persona solicitante podrá incorporar los documentos del epígrafe 2, de las letras h, i y k, mediante una declaración responsable sustitutiva siempre que para estas no haya manifestado oposición al acceso y consulta de datos por parte de la Administración, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo II. Solicitud de liquidación y pago una vez concedidas.
- Anexo III. Declaración responsable previa al pago de la subvención.
- Anexo IV. Modelo de placa información de la subvención.
- Anexo V. Contenido mínimo memoria justificativa cuando se exija.
- Anexo VI. Modelo declaración responsable art15 de las bases reguladoras.
- Anexo VII. Declaración de minimis
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Normativa
- Ley de Subvenciones de Extremadura
- Ley de Reto Demográfico y Territorial de Extremadura
- Decreto 178/2025 de 9 de diciembre. Bases reguladoras de estas ayudas.
- Extracto línea 1. Ayudas al relevo empresarial.
- Extracto línea 2. Ayudas al comercio y los servicios de proximidad.
- Extracto línea 3. Ayudas a los servicios de ocio.
- Extracto línea 4.Ayudas a la incorporación actividad agraria.
- Extracto línea 5. Ayudas a la activación social.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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Más información
Las ayudas económicas propuestas constituyen una herramienta para hacer frente a este desafío.
Las ayudas tienen 5 líneas de apoyo:
Línea 1: Ayudas al relevo empresarial en el ámbito rural.
Línea 2: Ayudas al comercio y los servicios de proximidad, para el mantenimiento de la actividad de comercios y servicios en pequeños municipios.
Línea 3: Ayudas a los servicios de ocio, para el mantenimiento de la actividad de locales de ocio en pequeños municipios.
Línea 4: Ayudas a la consolidación de la actividad agraria, para la incorporación al sector de personas entre 41 y 55 años.
Línea 5: Ayudas para la activación social, para proyectos de asociaciones que luchen contra la despoblación.Serán subvencionables, las siguientes inversiones y gastos, según la línea de ayudas:
Línea 1.- Ayudas al relevo empresarial.
- Adquisición y traspaso del negocio.
- La ampliación, mejora y modernización del edificio de la empresa existente.
- La maquinaria y equipamiento para la modernización y viabilidad de la empresa tras el relevo:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.
f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas.
g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.
h) Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
i) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
j) Instalaciones de gas y generadores térmicos.
k) Instalaciones eléctricas ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
l) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
m) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
n) Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.
o) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.
p) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
q) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa.
- Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.
- Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para la persona empresaria en el lugar donde se ubique el negocio.
- Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar, en el traspaso del negocio.
Línea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
- Los gastos de funcionamiento del comercio o servicio durante 12 meses posteriores a la convocatoria,incluidos:
a) Gastos de agua y luz.
b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
c) Gastos de telecomunicaciones.
d) Gastos de logística y transporte de mercancías.
Línea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
- Los gastos de funcionamiento del servicio de ocio durante 12 meses posteriores a la convocatoria, incluidos:
a) Gastos de agua y luz.
b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
c) Gastos de telecomunicaciones y suscripciones a plataformas de difusión de contenidos, incluidos los extra-costes de suscripción para exposición pública.
d) Gastos de logística y transporte de mercancías.
Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
La ayuda será de tipo fijo, sin justificación de gastos, conforme a los límites establecidos en el artículo 12 del presente decreto, siempre que la persona titular tenga entre 41 y 55 años en el momento de realizar lasolicitud, sea agricultor a título personal y haya obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica al a renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.
Línea 5.- Ayuda para la activación social.
Los gastos derivados de la ejecución del proyecto previamente presentado por la persona solicitante, incluyendo los gastos materiales, de personal y gastos corrientes, derivados de su ejecución e implantación.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. También la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Asimismo, se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia
Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a luchar contra la despoblación en zonas rurales de Extremadura con especiales dificultades demográficas.
Depende de la línea de ayuda:
- Líneas 1 a 4: Empresas y autónomos con sede en Extremadura.
- Línea 5: Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Extremadura y fines relacionados con el desarrollo rural o la lucha contra la despoblación.
Existen cinco líneas de ayuda:
Línea 1.- Ayudas al relevo empresarial. Para el apoyo a empresas y autónomos en materia de relevo empresarial.
Línea 2.- Ayudas al comercio y servicio de proximidad. Para el apoyo a empresas y autónomos que faciliten la venta de productos y servicios básicos en dichos municipios, bien mediante establecimientos fijos o ambulantes.
Línea 3.- Ayudas a los servicios de ocio. Para el apoyo a empresas y autónomos que mantengan establecimientos de ocio en dichos municipios, que fomenten las relaciones sociales e intergeneracionales.
Línea 4.- Ayudas a la consolidación de la actividad agraria. Para el fomento de la incorporación de agricultores que no pueden optar a las ayudas de incorporación, de entre los 41 y los 55 años y que hayan obtenido derechos en la reserva nacional del régimen de ayuda básica a la renta, con especial atención a la titularidad compartida.
Línea 5.- Ayudas para la activación social. Para el apoyo de proyectos piloto de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuya principal actividad sea la lucha contra la despoblación, el desarrollo rural y trabajen activamente en dichos municipios.
Municipios, entidades locales menores y pedanías con menos de 3.000 habitantes. Las convocatorias anuales pueden establecer umbrales más bajos según la línea de ayuda.
- Línea 1: Hasta 25.000 € (según tamaño del núcleo de población).
- Líneas 2 y 3: Hasta 5.000 €.
- Línea 4: Entre 6.000 € y 12.000 € (según tamaño de explotación y titularidad compartida).
- Línea 5: Hasta 10.000 € por proyecto.
Línea 1.- Ayudas al relevo empresarial.
- Adquisición y traspaso del negocio.
- La ampliación, mejora y modernización del edificio de la empresa existente.
- La maquinaria y equipamiento para la modernización y viabilidad de la empresa tras el relevo.
- Depósitos.
- Maquinaria de proceso del producto.
- Elementos de transporte interior.
- Equipos de medida y control.
- Depuración de aguas residuales y lixiviados.
- Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas.
- Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.
- Aplicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
- Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
- Instalaciones de gas y generadores térmicos.
- Instalaciones eléctricas ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
- Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
- Instalaciones de seguridad y contraincendios.
- Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.
- Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.
- Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa.
- Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.
- Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para la persona empresaria en el lugar donde se ubique el negocio.
- Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar, en el traspaso del negocio.
Línea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
- Los gastos de funcionamiento del comercio o servicio durante 12 meses posteriores a la convocatoria, incluidos:
- Gastos de agua y luz.
- Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
- Gastos de telecomunicaciones.
- Gastos de logística y transporte de mercancías.
Línea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
Los gastos de funcionamiento del servicio de ocio durante 12 meses posteriores a la convocatoria, incluidos:
- Gastos de agua y luz.
- Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
- Gastos de telecomunicaciones y suscripciones a plataformas de difusión de contenidos, incluidos los extra-costes de suscripción para exposición pública.
- Gastos de logística y transporte de mercancías.
Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
- La ayuda será de tipo fijo, sin justificación de gastos, conforme a los límites establecidos en el artículo 12 del presente decreto, siempre que la persona titular tenga entre 41 y 55 años en el momento de realizar la solicitud, sea agricultor a título personal y haya obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda Básica al a renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.
Línea 5.- Ayuda para la activación social.
- Los gastos derivados de la ejecución del proyecto previamente presentado por la persona solicitante, incluyendo los gastos materiales, de personal y gastos corrientes, derivados de su ejecución e implantación.
No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario, cuando este sea recuperable.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del beneficiario de la subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obras e instalaciones a subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto de los proyectos a subvencionar, así como oficinas y otras edificaciones anexas.
e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de terrenos para la instalación, ni los precios o cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utilización de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, que no se definan en las líneas 1, 4 y 5.
h) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
i) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o renting) o las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).
j) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto, para las líneas 1, 2, 3 y 5.
k) Obra civil en terrenos o inmuebles arrendados.
l) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que mejore a los anteriores, bien por la tecnología utilizada, su rendimiento o ahorro energético.
m) Los elementos de transporte.
n) Material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible, tarimas, cajones-tarima, cajas de campo, palets, contenedores, bidones y similares).
ñ) Las reparaciones sobre maquinaria o inmuebles y obras de mantenimiento, en las líneas 2, 3, 4 y 5.
o) Obras de embellecimiento o recreo, así como la construcción de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.
A través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, usando el modelo del Anexo I disponible en juntaex.es.
Dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Depende de la linea de ayudas, la documentacion a aportar se indica especificamente en el Anexo I de la solicitud y en el articulo 15 del Decreto regulador de las ayudas. Puede descargar el Anexo I en www.juntaex.es. Entre otra podemos encontrar la siguiente documentacion:
- Declaraciones responsables.
- Memoria del proyecto.
- Presupuestos.
- Certificados registrales.
- Escritura pública de traspaso (Línea 1).
- Certificado de empadronamiento.
- Otros documentos según la línea de ayuda.
Mediante el Anexo II, aportando facturas, justificantes de pago, licencias, reportaje fotográfico, así como la declaración responsable (Anexo III) que se incluye en la documentacion descargable de este procedimiento.
Puede implicar:
- Pérdida total o parcial del derecho al cobro.
- Reintegro de la subvención.
- Así como penalizaciones por retraso en la justificación, en la publicidad o en materia de contratación (p. ejemplo, no haber solicitado tres ofertas).
Sí, siempre que no se supere el coste total del proyecto. En caso contrario, se pierde el derecho a la ayuda.
Cada línea tiene criterios específicos, como:
- Tamaño del municipio.
- Edad y situación social del solicitante.
- Tipo de negocio o proyecto.
- Participación en programas de relevo empresarial.
- Número de socios (Línea 5).
