Ayuda para la utilización de biocombustibles en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de La Vera

Solicitud de ayuda para la utilización de biocombustibles en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la Comarca de La Vera.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
26/4/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/04/2024 Hasta: 26/04/2024
  • Finalidad

    Establecer las ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto, las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el Anexo I.

  • Requisitos

    Los titulares de explotaciones agrarias, que tengan inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones que han cultivado pimiento para pimentón en la campaña objeto de la ayuda  y una vez cosechado, hagan el secado tradicional  en alguno de los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo I de la Orden de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda (DOE  Nº 97 de 23 mayo 2023).

  • Cuantía

    La cuantía máxima por beneficiaria es de 1.500 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
     

  • Documentación

    a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:

    1. En caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.

    2. En el caso de comunidades de bienes:

    2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
    2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
    2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no
    hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

    3. Para personas jurídicas:
    3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo II.
    3.2. La escritura o documento de constitución.
    3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
    3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

     

    b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
     

    c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
     

    d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
     

    e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.

    f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
     

    g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
     

    h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.
     

    Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.
     

    La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productora o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
     

    4. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
     

    Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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