Ayuda de determinadas intervenciones por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

Solicitud de ayuda y/o pago de determinadas intervenciones por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/05/2023

    Plazo de presentación de solicitudes pendiente de resolución de convocatoria.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de pago de las sucesivas anualidades de los compromisos adquiridos por las diferentes intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de dichas solicitudes será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

  • Finalidad

    Con este procedimiento se engloba el total de ayuda de determinadas intervenciones por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

  • Destinatarios

    POR INTERVENCIÓN

    a)         Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada.

    Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos de la intervención. 

     b)       Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.

    Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos de la intervención.

    c)         Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna

    Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos de la intervención.

    d)         Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de agricultura ecológica.

    Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.   

    e)         Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.

    Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos para el fomento de las razas autóctonas amenazadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Requisitos

    OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    •  Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter básico, se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir, igualmente, con requerimientos de admisibilidad y los compromisos de cada tipo de intervención regulados en la normativa, así como, con las impuestas en la normativa comunitaria y nacional directamente aplicables a las mismas
    • El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y los compromisos establecidos para cada intervención deberán mantenerse durante el periodo mínimo de años consecutivos establecidos para cada una de ellas y sus posibles prórrogas voluntarias. Esta exigencia de cumplimiento de compromisos para cada intervención se iniciará en la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos establecido, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
    • Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y forma que se establezcan por normativa reguladora de la solicitud única.

    POR INTERVENCIÓN

    a)         Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada

    Requisitos de admisibilidad.

    1. Las personas solicitantes de la ayuda deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria del referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.

    2. Los productos admisibles con norma técnica aprobada, en esta intervención de ¿producción integrada en olivar en cultivo de secano y en cultivo tradicional y en cultivos de frutales¿, son los que aparecen en el Anexo I de esta normativa reguladora.  Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC. Los productos elegibles en cultivos anuales son los correspondientes a arroz y tomate.

    3. Se entenderá por olivar tradicional para su admisibilidad en esta intervención, aquel cuyo marco de plantación proporcione una densidad inferior o igual trescientos pies por hectárea, excluyendo, en cualquier caso, el olivar en seto.

    4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares, entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar certificada por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse el sistema de cultivo de producción integrada.

    5. Para acceder a la ayuda deberá contar con, al menos, una superficie mínima de cultivo, según la tabla siguiente:

             TIPO DE CULTIVO                                                                                                                                  SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE

    Producción Integrada cultivos leñosos (olivar en secano, olivar tradicional y frutales)                                                    0,5 ha

    - Producción Integrada cultivos anuales (arroz y tomate)                                                                                                    0,5 ha

    - Producción integrada del Tabaco                                                                                                                                       0,3 ha

     

     

    6. Las personas solicitantes deben estar inscritas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Compromisos.

    1. Compromisos en la Producción Integrada de cultivos leñosos y cultivos anuales:

    1.1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, la persona beneficiaria deberá cumplir con los siguientes compromisos: 

    1. Mantener registradas a su nombre las unidades comprometidas, en el Registro de Explotaciones de la consejería competente, durante el período de compromiso.
    2. Cumplir bajo la certificación de la autoridad competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que, para los distintos cultivos, estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la anualidad correspondiente a la solicitud de ayuda y/o pago.
    3. Acreditar/realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso.
    • Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de la operación relativa a producción integrada en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
    • Para el resto de solicitantes, que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual,  y para el caso de explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
    • En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores, las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que este relacionadocon la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinaria, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente y que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
    1. Realización anual de análisis de suelo y/o foliar.

    1.2. En el caso de la producción integrada en cultivos leñosos, en líneas declarativas en los que pudiera existir algún producto asociado sin norma técnica, deberán realizarse, exclusivamente, las prácticas exigidas para la norma técnica del cultivo que se trate y, lógicamente, debe contar con esa previa certificación emitida por el órgano competente.

    1.3. En producción integrada de cultivos anuales, se permitirá la rotación total o parcial con otros cultivos anuales y/o con barbecho. Los cultivos anuales con los que se pretenda rotar deben estar acogidos a Normas Técnicas de Producción Integrada e inscritos y certificados en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI).

    1.4. En la ayuda de producción integrada a cultivos anuales, para el cálculo del compromiso en unidades e importe, sólo se tendrán en consideración la superficie en cultivo de arroz y tomate solicitada en la primera anualidad (solicitud de ayuda y pago), que cumpla con los requisitos y compromisos establecidos. Para ese cálculo de compromisos inicial no se tendrá en consideración la superficie de rotación con otros cultivos anuales en producción integrada, ni la superficie de barbecho. Las unidades objeto de compromiso inicial deben mantenerse anualmente durante el resto del período de compromiso, pudiendo contabilizar, para ello, las unidades sometidas a rotación con esos cultivos acogidos a normas técnicas, inscritas y certificadas, y las unidades de barbecho declaradas. La superficie acogida a rotación con esos otros cultivos con normas técnicas y/o barbecho, no tendrán derecho a pago.

    2. Compromisos en la Producción integrada de tabaco.

    2.1. Los compromisos vinculados a la ayuda Producción Integrada de Tabaco, que se suscribirán por un periodo de cinco años, serán los siguientes:

    1. Mantener registradas a su nombre las unidades (superficie) objeto de la ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromiso. Estas unidades corresponderán durante dicho periodo con los recintos, o parte de los mismos, incluidos en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
    2. Disponer de certificación de la autoridad competente en la materia, relativa a las normas de producción establecidas que regulan la producción integrada de los cultivos implantados en la superficie comprometida, así como a las nomas genéricas y específicas sobre producción integrada que estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Acreditar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso.
    • Se entenderá que disponen de la formación adecuada aquellos solicitantes que acrediten estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier módulo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente.
    • En el caso de no cumplir con la condición anterior, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
      1. Rotación:
    1. Se establece una rotación obligatoria del 25% de la superficie comprometida.
    2. Por motivo de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitario, se podrá admitir hasta un máximo de rotación del 33% de la superficie comprometida. En estos casos las personas beneficiarias deberán presentar justificación firmada por el técnico asesor de la explotación o el solicitante de la ayuda, en caso de contar con la formación específica. 
    3. En las superficies de rotación serán admisibles otros cultivos acogidos a la norma de producción.
    4. La superficie en rotación será objeto del pago de la ayuda
      1. Establecimiento de cubiertas invernales que impliquen el tratamiento con vegetales con acción fitosanitaria durante cada uno de los cinco años del periodo de compromiso, por un periodo mínimo de dos meses, y en una superficie que suponga al menos el 50% de la superficie comprometida en cada uno de los años. Las especies que se podrán implantar serán determinadas en cada campaña a través de la resolución de convocatoria.
      2. Utilización de biomasa para la fase del curado del tabaco como alternativa al curado con combustibles fósiles. Este compromiso no será obligatorio y su no cumplimiento supondrá una reducción del 20% en la prima.
      3. Realización de un análisis fisicoquímico del suelo en cada una de las anualidades de compromiso, que servirá de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.
      4. Disponer de caudalímetro y software de programación de riego.

    3. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de la superficie o unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.

    b)         Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.

    Requisitos de admisibilidad.

    1. Las personas beneficiarias deberán tener sus explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería competente, a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultores y/o ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.

    2. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura con, al menos, 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes agricultores y/o ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.

    3. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta colmenas.

    4. La persona titular solicitante debe contar con la formación o/y capacitación pertinente.

    • Se entenderá que cuenta con formación adecuada si la persona titular  está en posesión, durante el año natural de la convocatoria, de la titulación de Licenciado/a Veterinaria, Biología, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grados Universitarios equivalentes y, en otro caso, Titulo del Módulo Profesional de Apicultura Oficialmente Reconocido por uno de los Centros de Formación del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el Sector Apícola. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación
    • Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiario de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022).
    • En caso de que no sea posible la obtención del Título del Módulo Profesional de Apicultura Oficialmente Reconocido por uno de los Centros de Formación del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el Sector Apícola, por causas ajenas al solicitante, éste deberá presentar la solicitud de inscripción en referido módulo profesional de apicultura y comprometerse a presentar tal titulación antes de finalizar el período de compromiso. Hasta ese momento deberá contar con asesoramiento por técnico que cuente con la formación específica referida con anterioridad. La no obtención del título del Módulo que nos ocupa en el plazo establecido podrá suponer el reintegro de las cantidades efectuadas de la ayuda percibida. 

    Compromisos.

    1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los/las beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:

    a)         Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.

    b)         Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.

    c)         Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.

    La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de 24 horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará y presentarán a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.

    La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

    d)         La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos ¿consolidados¿, entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.

    e)         Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.

    2. Los compromisos se mantendrá en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.

    c)         Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.

    Requisitos de admisibilidad.

    1. Los/las Titulares o grupos de titulares deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.

    2. Son elegibles las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y las Zonas de Especial Conservación (ZECs), de aves esteparias, de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recogen el ANEXO II: Códigos ZEPA y ZECs. Aves esteparias. Este anexo podrá ser actualizado, en su caso, mediante resolución de la consejería competente en la gestión de esta intervención, con anterioridad a cualquier posible convocatoria.

    3. Los productos admisibles para esta intervención ¿Protección de la Avifauna¿ son los que aparecen en el Anexo I de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.

    4. Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 3 ha.

    Compromisos.

    1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

    a)         Acreditar o realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado.

    • Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que haya sido beneficiaros de la operación relativa a Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, en convocatoria acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
    • Al resto de titulares que fueran pesonas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual y para los grupos de titulares, al menos, uno de sus miembros deberá tener dicha formación.
    • En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores, las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación profesional agraria que este relacionado con la gestiónde Explotaciones Agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.

    b)         No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente y, en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias, deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m² que deberá mantenerse hasta el 15 de septiembre, todo ello, salvo causas excepcionales determinadas por el órgano competente en la gestión de la intervención.

    c)         No cosechar el 10 % de la superficie cultivada y comprometida total. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero), hasta el 15 de septiembre.

    d)         Prohibición de realizar labores agrícolas, como de alzado y binado, en las superficies comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.

    2. Los compromisos se mantendrá en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.

    d)         Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de agricultura ecológica

    Requisitos de admisibilidad del beneficiario y unidades en conversión de agricultura ecológica

    1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención, que el titular solicitante deba estar inscrito en un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Los requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:

    A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas).

    1. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre del titular, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
    2. Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:
    • Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.
    • Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.
    • Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.
    1. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas, son los que aparecen en el Anexo I de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente, podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC. 

    B. Ganadería ecológica

    1. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos, que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de "reproducción para la producción de carne/leche o mixta" y criterio de sostenibilidad "ecológica".
    2. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.
    3. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.

    C. Apicultura ecológica

    1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda.
    2. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
    3. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.

    Compromisos

    1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

    A. Compromisos comunes:

    1. Las unidades objeto de ayuda deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos con la  calificación "sin denominación" (S.D.), o "reconversión", en esa anualidad.
    2. Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación en producción ecológica.
    • Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellos solicitantes que hayan sido beneficiaros de las ayudas a las submedidas de conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
    • Al resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier módulo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. En el caso de ser titular individual y para los grupos de titulares, al menos, uno de sus miembros deberá tener dicha formación. En las ayudas de ganadería ecológica y apicultura ecológica de esta intervención, se considerará acreditada la formación, igualmente, a aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente. para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener esa formación
    • En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores, las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas. En las ayudas de ganadería ecológica y apicultura ecológica se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente.

    B. Compromisos específicos.

    a) Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas).

    i. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones.

    ii. Realización anual de analíticas de suelo y/o foliares.

    b) Ganadería ecológica:

    i. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en registro durante el periodo de compromiso.

    c) Apicultura ecológica:

    i. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.  

    ii. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.  

    iii. Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.

    La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de 24 horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará y presentarán a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.  

    iv. La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos ¿consolidados¿, entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.  

    v. Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.

    vi. Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, en nuestra Comunidad Autónoma.

    La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.

    Requisitos de admisibilidad del beneficiario y unidades en mantenimiento de agricultura ecológica.

    1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención que el titular solicitante deba estar inscrito en un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Los requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:

    A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas).

    1. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre del titular, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
    2. Para ser beneficiario de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:
    • Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.
    • Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.
    • Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.
    1. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas, son los que aparecen en el Anexo I de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC. 

    B. Ganadería ecológica

    1. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda.
    2. Contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de ¿reproducción para la producción de carne/leche o mixta¿ y criterio de sostenibilidad ¿ecológica¿.
    3. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.
    4. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.

    C. Apicultura ecológica

    1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda.
    2. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares, jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
    3. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.

    Compromisos

    1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

    A. Compromisos comunes:

    1. Las unidades objeto de ayuda deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos con la Calificación "agricultura ecológica" (A.E.). 
    2. Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación en producción ecológica.
    • Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que haya sido beneficiaros de las submedidas de conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
    • Al resto de titulares o grupos de titulares, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier ciclo de formación de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. En las ayudas de ganadería ecológica y apicultura ecológica de esta intervención, se considerará acreditada la formación, igualmente, a aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros , al menos, deberá tener dicha formación.
    • En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores, las personas físicas y, en todo caso ,las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación profesional dentro de la familia profesional agraria que este relacionado con la gestión de Explotaciones agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas. En las ayudas de ganadería ecológica y apicultura ecológica se considerará técnico/a asesor competente aquel que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente.

    B. Compromisos específicos.

    a) Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos y aromáticas).

    1. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones.
    2. Realización anual de analíticas de suelo y/o foliares.

    b) Ganadería ecológica:

    1. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en registro durante el periodo de compromiso.

    c) Apicultura ecológica:

    1. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.  
    2. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.  
    3. Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.

    La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de 24 horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por el beneficiario. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará y presentarán a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.  

    1. La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos ¿consolidados¿, entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.  
    2. Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
    3. Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas, en nuestra Comunidad Autónoma.

    La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. 

    e)         Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas

    Requisitos de admisibilidad

    1. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ejemplares de las razas elegibles por la que solicita la ayuda, a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad agraria/ganadera o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda.

    2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las siguientes razas autóctonas amenazadas:

    1. Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
    2. Ovino: Merina variedad negra.
    3. Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
    4. Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
    5. Equino-asnal: Andaluza

    3. Serán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda cuenten con la siguiente edad:

      • Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
      • Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.

    4. Tener los animales reproductores objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que se especifique el número de animales inscritos.

    5. Disponer de un número mínimo de UGM según especie.

      • bovino: 4 UGM
      • ovino o caprino: 1 UGM
      • porcino: 3 UGM
      • equino-asnal: 0.80 UGM

    Para la conversión a Unidades de Ganado Mayor se aplica la normativa vigente. 

    Compromisos

    1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:

    a) Tener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso, realizando la declaración censal obligatoria cada año según la normativa general y específica vigente.

    b) Mantener o incrementar el número de UGMs comprometidas, de cada raza, objeto de la ayuda.

    c) Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación.

    • Serán considerados personas con experiencia aquellos que hayan sido beneficiarios de operación "Razas autóctonas en peligro de extinción" en el Programa Desarrollo Rural 2014-2022.
    • Al resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditacion de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria en Veterinaria y/o en su caso, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola o grados equivalentes o ciclo formativo e grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación. 
    • En caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores, las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas deberán contar con asesoramiento técnico. Se considerará técnico asesor competente aquel que posea algunas de las titulaciones anteriores. Con carácter excepcional, podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellos que sean tituladas universitarias de Biología, Ingeniero de Montes, Ingeniero técnico Forestal o Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, que cuenten con la experiencia necesaria y que deberán acreditar cuando así sea requerida por esta administración en la gestión de la ayuda.

    2. Los compromisos se mantendrá en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio para cada raza, en la primera anualidad.

  • Cuantía

    a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada

    Tipo de ayuda:

    Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.

    El importe de la ayuda correspondiente a la producción integrada, por tipo de cultivo, es la siguiente:

     

     TIPO DE CULTIVO                                                                                                                                  SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE

    Producción Integrada cultivos leñosos (olivar en secano, olivar tradicional y frutales)                                                    150 €/ha

    - Producción Integrada cultivos anuales (arroz y tomate)                                                                                                    250 €/ha

    - Producción integrada del Tabaco                                                                                                                                       1.060 €/ha

     

    Para las operaciones correspondientes a la intervención "Producción Integrada" para los cultivos leñosos y cultivos anuales distintos a tabaco, se establece la siguiente modulación o degresividad:

    Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.

    Superior a 40 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.

    Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima. 

                                                                                                                     

    En el caso de la producción integrada de tabaco se establece la siguiente modulación:

    Desde la superficie mínima (0,3 ha) hasta 20 ha: 100% de la prima.

    Superior a 20 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.

    Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie comprometida: 30% de la prima.

     

    b) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.

    Tipo de ayuda:

    Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.

    La prima se establece en 23,28 €/colmena, esto es, 11,64 €/ha, equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para esta intervención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Se aplicará la siguiente modulación o degresividad:

    a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.

    b) Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.

    El número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.

     

    c) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.

    Tipo de ayuda:

    La prima anual, por hectárea compensará a los beneficiarios por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, durante un período de cinco años. Con el fin de establecer una graduación adecuada en el importe de las ayudas, se establece degresividad.

    Prima en función de la productividad de la superficie afectada (Tm/ha).

    • Productividad baja-media: 115 €/ha (Zona 1)
    • Alta productividad: 165 €/ha (Zona 2)

    Siguiendo el modelo de aplicación nacional y las publicaciones en la serie histórica por la que se desarrollan los Planes de Regionalización Productiva, en referencia al rendimiento medio de cultivos cerealistas de secano por comarcas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan las siguientes zonas:

    • Zona 1: Productividad media-baja, con producciones inferiores o iguales a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Comprende todas las comarcas y sus correspondientes términos municipales distintos de los referidos en la delimitación de la zona 2.
    • Zona 2: Productividad alta, con producciones superiores a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Comprende las siguientes comarcas y términos municipales:
    • ALMENDRALEJO II: Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta, Santos de Maimona (Los), Solana de los Barros, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros.
    • LLERENA III: Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre, Villagarcía de la Torre.
    • AZUAGA II: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Valencia de Las Torres.

    Para esta intervención se aplicará la siguiente modulación, establecida en:

    a) Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.

    b) Superior a 40 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.

    c) Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

     

    d) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de agricultura ecológica

    Tipo de ayuda:

    Las ayudas consisten en una prima anual por hectárea de superficie agrícola en conversión y/o mantenimiento en producción ecológica que cubrirá, total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación (conversión y mantenimiento) para establecer este tipo de producción.

    Dichas primas serán anuales y sometidas a modulación o degresividad atendiendo a las unidades acogidas al compromiso.

    El período de compromiso de esta intervención es de cinco años.

    Los importes de las primas en función del estado en conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica, se detallan a continuación:

    a. Primas para la Agricultura Ecológica

    • Cultivos Leñosos (olivar, viñedo y frutales)

    Conversión agricultura ecológica: 330 €/ha

    Mantenimiento agricultura ecológica: 300 €/ha

    • Cultivos herbáceos

    Conversión agricultura ecológica: 144 €/ha

    Mantenimiento agricultura ecológica: 131 €/ha

    • Otros cultivos (aromáticas)

    Conversión agricultura ecológica: 144 €/ha

    Mantenimiento agricultura ecológica: 131 €/ha

    b. Primas para Ganadería Ecológica

    Conversión ganadería ecológica: 72,60 €/ha

    Mantenimiento ganadería ecológica: 66 €/ha

    c. Primas para Apicultura Ecológica. Equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para     esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Conversión apicultura ecológica: 43,5 €/colmena. 21,75€/ha

    Mantenimiento apicultura ecológica: 37,6 €/colmena. 18,8 €/ha

    La modulación para las ayudas a la producción ecológica en las operaciones cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales), herbáceos y aromáticas, se establece como sigue:

      • Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100% de la prima.
      • Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60% de la prima.
      • Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

    La modulación en ganadería ecológica se establece como sigue:

      • Desde la superficie mínima hasta 300 ha: 100% de la prima.
      • Superior a 300 ha y hasta 600 ha: 60% de la prima.
      • Superior a 600 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.

    Antes de realizar la modulación o degresividad en ganadería ecológica, se llevará a efectos una acotación de las unidades de superficie a comprometer en el sentido de dos hectáreas por UGM. La determinación de esas UGM se realizará mediante la conversión de especie animales productores de alimentos resultante de los registros de explotaciones ganaderas en cuatro fechas anuales (1 enero/ 30 abril/ 30 junio/ 31 agosto).

    La conversión a unidades de ganado mayor será la fijada en la normativa vigente.

    La modulación en apicultura ecológica:

      • Desde las colmenas mínimas hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
      • Superior a 350 colmenas y hasta 500 colmenas: 60% de la prima.

    Número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.

     

    e) Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.

    Tipo de ayuda:

    Pagos anuales por Unidad de Ganado Mayor (UGM), para compensar a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales, pérdidas de ingresos y costes de transacción, contribuyendo así, al mantenimiento e incremento de animales de estas razas autóctonas amenazas. 

    El período de compromiso de esta intervención es de cinco años y está sometida a modulación y/o degresividad, atendiendo al tamaño de la explotación.

    El importe de la prima anual para las razas de las especies ovino, caprino, porcino y equino-asnal, se establece en 155 euros por UGM.

    En el caso de las razas de la especie bovina, se fijará, atendiendo al grado de riesgo de amenaza según la clasificación establecida por la normativa vigente. Así:

    • Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza media o alta: 155 euros por UGM
    • Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza bajo: 50 euros por UGM.

                                                                                                                                  

    Se establece para las razas autóctonas amenazadas de bovino en riesgo bajo, la siguiente modulación (regresión):

      • Desde UGMs mínima hasta 150 UGM: 100% de la prima.
      • Superior a 150 y hasta 300 UGM: 60% de la prima.
      • Superior a 300 UGM: 30% de la prima.
  • Documentación

    Con carácter general:

        Documentación exigida por la normativa reguladora de la solicitud única en nuestra comunidad autónoma.

        En caso de que no conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las interesadas o interesados para la consulta de oficio:

      • Certificado  de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
      • Certificado  de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica

    En particular, las solicitudes de concesión y/o pago deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

    1. Para todas las intervenciones: Documentación acreditativa de contar con experiencia, capacitación, formación o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso, en los términos establecidos en la presente norma reguladora, para cada intervención. 
    2. Para la intervención "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada (distinta de producción integrada de tabaco)" y para la intervención "Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica": Análisis de suelos o foliar para cada intervención.
    3. Para la Intervención "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada de tabaco"
    • Análisis físico-químico del suelo.
    • En los casos en los que la rotación se eleve por encima del 25%, hasta un máximo del 33%, justificación firmada por técnico asesor, o por el propio beneficiario de la ayuda si cuenta con la formación adecuada.

    d. En el caso de la intervención "Compromisos de conservación de recursos genéticos: Fomento de razas autóctonas amenazadas": Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

      Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Complementarias
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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