Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola - Juntaex.es
Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola - Juntaex.es
Carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola
Expedición y renovación del carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola
Actual (long): 1789393978053 - Sep 14, 2026 1:52:58 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3057042
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Expedir el carné de aplicador/manipulador de plaguicidas de uso agrícola. -
Destinatarios
- Nivel básico: dirigido al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
- Nivel cualificado: dirigido a los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos lo no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
- Fumigador: dirigido a aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.
-Piloto aplicador: dirigido al personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
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Requisitos
Las personas solicitantes deberán realizar las actividades formativas correspondientes (cursos homologados para la obtención del Carné de Aplicador de Plaguicidas de Uso Agrícola) y superar las evaluaciones de las mismas. O bien, podrán obtener la acreditación mediante convalidación de su formación académica, si procede.
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Documentación
Para nueva expedición a través de curso de formación o convalidación:
- Modelo de solicitud de carné de aplicador de plaguicidas de uso agrícola (Anexo XII del Decreto 79/2015 de 28 de abril) (obligatoria)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, en el caso de no autorizar a la comprobación de oficio por el órgano Instructor, o Permiso de Residencia, en vigor.
- Tasa correspondiente a través de modelo 50. (obligatoria)
- Declaración responsable de no padecer impedimento para la aplicación de plaguicidas (Anexo XX del Decreto 79/2015 de 28 de abril). (obligatoria)
- Solicitud de convalidación (Anexo XVI del Decreto 79/2015 de 28 de abril). Para obtención de la acreditación por convalidación. (obligatoria para convalidación)
- Titulación académica justificativa de la convalidación. Para obtención de la acreditación por convalidación.(obligatoria para convalidación)
Para renovación del carné:
- Modelo de solicitud de renovación de carné de aplicador de plaguicidas de uso agrícola (Anexo XVII del Decreto 79/2015 de 28 de abril). (obligatoria)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor, en el caso de no autorizar a la comprobación de oficio por el órgano Instructor, o Permiso de Residencia, en vigor.
- Tasa correspondiente a través de modelo 50. (obligatoria)
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE de 15-09-2012)
- Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 5 de mayo de 2015)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Formación del Medio Rural (DIR3: A11030500)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
