Homologación de formadores/as para impartir cursos de biocidas de uso ganadero y de bienestar animal

Homologación de formadores/as para impartir cursos de biocidas de uso ganadero y de bienestar animal

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
18/8/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1787142262428 - Aug 19, 2026 12:24:22 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3153310

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Homologar mediante la asistencia a cursos organizados por el Servicio de Formación del Medio Rural o bien por convalidación de esta formación, a personas que desean impartir cursos formación en materia de plaguicidas de uso ganadero o bienestar animal.
  • Destinatarios

    Personas interesadas en obtener la homologación para la impartición de cursos de tratamientos con biocidas de uso ganadero y de bienestar animal y que estén en posesión de la titulación universitaria de grado superior o medio relacionada con las materias recogidas en los cursos mencionados.

  • Requisitos

    1. Para poder impartir las enseñanzas oficiales correspondientes a cada uno de los niveles definidos en los artículos 1 y 2 del decreto 270/2011, los/las monitores/as deberán estar homologados/as. Para ello, deberán haber asistido a las Jornadas de homologación de monitores o que organiza periódicamente la Dirección General de Desarrollo Rural o convalidar esta formación.

    2. Para poder asistir a estos cursos, los/las solicitantes deberán estar en posesión de la Titulación universitaria relacionada en el Decreto 270/2011.

    3. Las personas interesadas en obtener la homologación, deberán formular solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo IV del Decreto 270/2011.

    4. Junto con la solicitud se deberá adjuntar copia de la titulación académica correspondiente.

    5. De igual forma, las personas interesadas podrán solicitar en su caso, de conformidad con el modelo recogido en el  Anexo VII del Decreto 79/2015, la convalidación de los Cursos para la Homologación de Formadores mediante la acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:

    - Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Master universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

    - Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por Organismo Oficial.

    - Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por Organismo Oficial.

    - Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por Organismo Oficial

  • Documentación

    Los interesados deberán presentar, la titulación académica correspondiente (obligatorio) junto con la solicitud de asistencia al curso de homologación de monitores (obligatorio).

    En el caso de convalidaz la formación, el interesado ha de presentar la titulación académica correspondiente (obligatorio) junto con la solicitud de convalidación del curso de homologación de monitores (obligatorio).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

    Dirección General de Desarrollo Rural

    Servicio de Formación del Medio Rural (DIR3: A11030500)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida