Ayudas extraordinarias a los sectores agrícola y ganadero en régimen de concesión directa en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026

Ayudas extraordinarias a los sectores agrícola y ganadero en régimen de concesión directa en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/9/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1788983193877 - Sep 9, 2026 7:46:33 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3298074

  • Plazo de presentación

    Concesión directa sin presentación de solicitudes

  • Finalidad

    Las ayudas van destinadas a proporcionar apoyo económico a las personas titulares de las explotaciones afectadas y contribuir al mantenimiento de la actividad agrícola, ganadera y apícola en las zonas afectadas por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026.
  • Destinatarios

    1. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), cuya solicitud de inscripción sea anterior a la fecha de aprobación del presente Decreto-ley, y que cuenten en su explotación con superficies productivas de cultivos permanentes ¿cerezo, olivar, castaño frutal y asociaciones de cultivos con estos, que se encuentren total o parcialmente incluidas dentro de los perímetros afectados por los incendios forestales delimitados en los términos municipales y localidades relacionados en el Anexo I, y que consientan cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones resulten necesarias para la concesión y pago de las ayudas conforme a derecho.

    2. También serán beneficiarias las personas y entidades titulares de una explotación ganadera que figure inscrita en la Base de Datos de Identificación y Gestión de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) a 31 de agosto de 2026 en alguno de los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por los incendios forestales a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción (para las especies: bovina, ovina, caprina, equina, porcina o apícola).

    Tanto el ganado como las colmenas deberán haber estado presentes durante el periodo de ocurrencia del incendio en una explotación ganadera en BADIGEX o, en el caso de las colmenas, en un asentamiento apícola incluido total o parcialmente dentro del perímetro oficial del incendio o en el área de influencia apícola delimitada conforme al artículo 7.5.

    Asimismo, computarán para la ayuda aquellos animales de otras personas titulares de explotación ubicados de forma temporal en explotaciones situadas dentro del perímetro.

    3. En las explotaciones apícolas no podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones no profesionales, o de autoconsumo, conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  • Requisitos

    No serán subvencionables aquellos recintos SIGPAC en los que conste una incidencia relativa a la existencia de superficies con cultivo abandonado o inactivo, de conformidad con los artículos 105 a 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando dicha incidencia pretenda ser subsanada mediante una alegación al SIGPAC presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

     No podrán ser beneficiarias quienes incurran en alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto la recogida en el apartado e) del apartado 2 del artículo 12 referido, de cuyo cumplimiento se exonera.

    No podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones no profesionales, o de autoconsumo, conforme al Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

  • Cuantía

    Las ayudas se financiarán por importe de 600.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», Proyecto de gasto 20250376 «Ayudas directas a sectores afectados por desastres naturales».

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera (DIR3: A11030481)

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida