Autorización para cambio de uso de suelo forestal a cultivo agrícola permanente - Juntaex.es
Autorización para cambio de uso de suelo forestal a cultivo agrícola permanente - Juntaex.es
	 
		Autorización para cambio de uso de suelo forestal a cultivo agrícola permanente
	 
		Autorización para cambio de uso de terrenos forestales a cultivos agrícolas permanentes
Fecha de actualización
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10/9/2025
  
	    Actual (long): 1761891309241 - Oct 31, 2025 6:15:09 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
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            	Finalidad1.- Autorizar el cambio del uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.- Para la puesta en cultivo de los suelos que tengan los siguientes usos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante SIGPAC): a) Forestal (FO). b) Pasto con arbolado (PA). c) Pasto arbustivo (PR) con arbolado. d) Pastizal (PS) con arbolado. 3.- Cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura.
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            	DestinatariosAgricultores propietarios de terrenos forestales. 
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            	Solicitud y AnexosFormularios de solicitud:
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            	Normativa- Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
- Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
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            	Resolución- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: Recurso de reposición. 
 
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            	Órgano gestorConsejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios Servicio de Ordenación y Gestión Forestal Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida 

